Europa abre expediente sancionador a Mondelez por posibles restricciones al comercio paralelo
La Comisión Europea investiga si Mondelez ha impedido al consumidor obtener mejores precios derivados del comercio paralelo entre Estados miembros de la UE.
La Comisión Europea ha hecho pública este viernes la apertura de un expediente sancionador a Mondelez por posibles restricciones al comercio paralelo que habrían afectado a varios mercados nacionales de chocolate, galletas y café.
La investigación a Mondelez se conocía desde febrero de 2020, pero con el inicio formal del expediente sancionador se ha dado a conocer algo más de detalle respecto a las prácticas investigadas.
Las prácticas, tanto unilaterales como a través de acuerdos, podrían haber llevado a la compartimentación de mercados nacionales dentro de la UE, impidiendo al consumidor obtener mejores precios derivados del comercio paralelo entre Estados miembros.
En particular, la Comisión examinará con detalle:
- Posibles limitaciones de los territorios de venta dentro de la UE, a través deacuerdos que determinen en qué Estado miembro se pueden o no se pueden vender los productos, o que restrinjan las ventas pasivas;
- Posibles restricciones al comercio paralelo a través de acuerdos que incrementen precios o limiten volúmenes, dirigidas específicamente a clientes que comercialicen los productos en distintos Estados miembros;
- Posibles acuerdos con clientes para que se comprometan a no realizar comercio paralelo o no aprovisionarse de fuentes de comercio paralelo, entre otros, a cambio de pagos u otras compensaciones;
- Posibles restricciones en relación con las lenguas de los envases, bien decididas unilateralmente o a través de acuerdos con otros operadores, para generar impedimentos para la venta en otros Estados miembros de la UE;
- Posible rechazo de suministro a determinados operadores para restringir las importaciones a determinados territorios.
La Comisión indica expresamente que estas prácticas podrían suponer infracciones tanto del artículo 101 como del artículo 102 TFUE.
El listado de prácticas bajo la lupa que ha indicado la Comisión va claramente en la línea de perseguir conductas muy parecidas a las imputadas a AbInbev en mayo de 2019, imponiéndose en aquel expediente una sanción de más de 200 millones de euros, incluso mediando la colaboración de la empresa investigada.
Como hemos comentado en anteriores ocasiones, estos expedientes reflejan la indudable voluntad de la autoridad de perseguir las conductas que restrinjan el comercio paralelo, del que deberían poder beneficiarse los consumidores de la UE.
Las cuestiones clave pueden pivotar alrededor de dos ejes principales:
- la existencia o no de dominancia en diferentes mercados nacionales. Aunque es verdad que la autoridad menciona también acuerdos restrictivos y la legalidad o no de estos no depende del poder de mercado, otras prácticas unilaterales como la elección del idioma de los envases o la restricción de volúmenes difícilmente pueden considerarse prohibidas sin la unilateralidad propia de la dominancia;
- la posibilidad de avanzar explicaciones alternativas plausibles, comercialmente racionales y documentadas que se aparten de toda voluntad de restringir el comercio paralelo y justifiquen sin embargo las decisiones empresariales bajo examen.
Sea como fuere estaremos atentos. Si unimos este expediente a las incoaciones de la CNMC en los últimos meses de 2020, en relación con la fijación de precios de reventa, ya no cabe ninguna duda de que las restricciones verticales, como hemos venido repitiendo, están en el punto de mira y en la agenda inmediata de las autoridades de competencia.
Marimon abogadosen LinkedIn.
No hay comentarios