Nueva Regulación aplicable a establecimientos minoristas de productos alimentarios

Marimón Abogados analiza la introducción de diferentes medidas relativas a los envases y a su higiene

Tupper / Redacción FRS
Marimón Abogados

09 de enero 2023 - 18:00

El pasado 22 de diciembre entró en vigor el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

Dicha norma establece el marco legal aplicable a los establecimientos de venta minorista de alimentos, tales como supermercados, pescaderías, carnicerías, restaurantes, establecimientos de alimentos preparados, etc.

La regulación contenida en el citado Real Decreto más destacable, versa sobre los siguientes aspectos:

Centrándonos en este último punto, el Real Decreto 1021/2022 establece la obligatoriedad de que el recipiente reutilizable aportado por el cliente sea apto para el contacto con alimentos y se encuentre en las condiciones adecuadas de higiene. Acertadamente, exime de responsabilidad al operador del establecimiento de comercio alimentario al por menor por los problemas en materia de seguridad que se pudiesen presentar como consecuencia de la utilización del recipiente reutilizable. No obstante, consideramos que los operadores deberán ser especialmente cautelosos en cuanto a la verificación de que el recipiente cumple con los requisitos de idoneidad del recipiente, rechazando la utilización del mismo si constata que el recipiente aportado por el consumidor no es idóneo.

En este sentido, se quiere recordar que los recipientes aptos para entrar en contacto con los alimentos deberán cumplir con las obligaciones de etiquetado previstas en el artículo 15 del Reglamento (CE) Nº 1935/2004, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, es decir, deberán incluir los términos “para contacto con alimentos” o el símbolo de la copa y el tenedor. Si bien el propio artículo 15 establece que las anteriores indicaciones no son obligatorias para los objetos que, por sus características, estén claramente destinados a entrar en contacto con alimentos, por un criterio de prudencia consideramos recomendable no aceptar la utilización de envases que no estén identificados como aptos para entrar en contacto con los alimentos.

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