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Nueva Regulación aplicable a establecimientos minoristas de productos alimentarios

Marimón Abogados analiza la introducción de diferentes medidas relativas a los envases y a su higiene

Nueva Regulación aplicable a establecimientos minoristas de productos alimentarios
Tupper / Redacción FRS
Marimón Abogados

09 de enero 2023 - 18:00

El pasado 22 de diciembre entró en vigor el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

Dicha norma establece el marco legal aplicable a los establecimientos de venta minorista de alimentos, tales como supermercados, pescaderías, carnicerías, restaurantes, establecimientos de alimentos preparados, etc.

La regulación contenida en el citado Real Decreto más destacable, versa sobre los siguientes aspectos:

  • Temperaturas a las que deben estar refrigerados algunos alimentos.
  • Condiciones de congelación, descongelación y recongelación de los alimentos.
  • Requisitos que deben cumplir las zonas de degustación de los establecimientos de comercio al por menor.
  • Requisitos generales aplicables a la donación de alimentos por parte de los establecimientos de comercio al por menor, así como los requisitos específicos para la donación de huevos.
  • La posibilidad de seguir vendiendo alimentos que presenten defectos siempre que no afecten a la seguridad de los mismos y los requisitos aplicables en tal caso.
  • Las obligaciones de los responsables del abastecimiento de las máquinas expendedoras de alimentos, tanto en lo referente a la identificación de los mismos, como a las obligaciones respecto de los alimentos contenidos en las mismas.
  • La regulación por vez primera de los requisitos que deberán cumplir aquellos que preparen alimentos en su vivienda para su venta directa a los consumidores.
  • El procedimiento para la concesión de medidas de flexibilidad en materia de higiene en establecimientos de comercio al por menor.
  • La fijación de adaptaciones que se conceden a los establecimientos de comercio al por menor de alimentos en relación con la utilización de determinados materiales de las superficies en contacto con los alimentos respecto de determinados métodos tradicionales de producción.
  • Requisitos que deben cumplir los envases aportados por los clientes para su utilización en los establecimientos minoristas de alimentación, así como las causas por las que los establecimientos pueden negar la utilización de los mismos. Con una regulación prácticamente idéntica, el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, recientemente aprobado, regula en el artículo 9.3 la posibilidad de que los consumidores utilicen sus recipientes reutilizables en aquellos establecimientos que vendan a granel alimentos o bebidas.

Centrándonos en este último punto, el Real Decreto 1021/2022 establece la obligatoriedad de que el recipiente reutilizable aportado por el cliente sea apto para el contacto con alimentos y se encuentre en las condiciones adecuadas de higiene. Acertadamente, exime de responsabilidad al operador del establecimiento de comercio alimentario al por menor por los problemas en materia de seguridad que se pudiesen presentar como consecuencia de la utilización del recipiente reutilizable. No obstante, consideramos que los operadores deberán ser especialmente cautelosos en cuanto a la verificación de que el recipiente cumple con los requisitos de idoneidad del recipiente, rechazando la utilización del mismo si constata que el recipiente aportado por el consumidor no es idóneo.

En este sentido, se quiere recordar que los recipientes aptos para entrar en contacto con los alimentos deberán cumplir con las obligaciones de etiquetado previstas en el artículo 15 del Reglamento (CE) Nº 1935/2004, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, es decir, deberán incluir los términos “para contacto con alimentos” o el símbolo de la copa y el tenedor. Si bien el propio artículo 15 establece que las anteriores indicaciones no son obligatorias para los objetos que, por sus características, estén claramente destinados a entrar en contacto con alimentos, por un criterio de prudencia consideramos recomendable no aceptar la utilización de envases que no estén identificados como aptos para entrar en contacto con los alimentos.

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