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Unificación y modificación de las condiciones para la reapertura de establecimientos minoristas en las fases 0 y 1

Interior de un centro comercial
Interior de un centro comercial / Archivo
Marimón Abogados

20 de mayo 2020 - 13:53

El pasado jueves 14 de mayo se publicó en el blog una entrada titulada 'Condiciones para la reapertura de establecimientos minoristas' en la cual se abordaban las condiciones más destacables contenidas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (en adelante, la “Orden 399”).

Ahora bien, como ha venido siendo habitual desde que se decretó el estado de alarma, con posterioridad algunas de las citadas restricciones han sido modificadas, en este caso, mediante la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (en adelante “la Orden 414”).

Así, a través de la Orden 414 se establecen las condiciones que deberán ser de aplicación a los establecimientos comerciales que se encuentren en territorio que haya pasado a la fase 2, pero además se aprovecha para modificar algunas condiciones de reapertura vigentes hasta su entrada en vigor que resultan beneficiosas para el sector del comercio minorista.

En primer lugar, la Orden 414 suprime la regulación sobre las condiciones para la apertura de los establecimientos minoristas previstos para la fase 0 contenidas en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado y establece que serán de aplicación a la fase 0 las condiciones de apertura de los establecimientos minoristas previstos para la fase 1 en la Orden 399.

Por otro lado, para flexibilizar las condiciones de apertura, la Orden 414 modifica las condiciones de apertura contenidas en la Orden 399, por un lado, eliminando la obligación de obtener cita previa para poder acudir a un establecimiento y, por otro lado, permitiendo que los establecimientos de superficie útil de exposición y venta superior a 400 metros, tanto a pie de calle como dentro de un centro comercial con entrada directa desde el exterior puedan acotar la superficie útil a 400 metros, en cuyo caso, podrán abrir siempre que cumplan con el resto de condiciones ya comentadas en nuestra anterior publicación.

A la vista de lo anterior, los establecimientos minoristas ubicados en la fase 0 y la fase 1 podrán abrir cumpliendo con las mismas condiciones en ambas fases. Por otro lado, ante las fuertes presiones del comercio minorista, se incluye una Disposición Adicional mediante la cual se permite la realización de acciones comerciales o de promoción en establecimientos comerciales, siempre que estén acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

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