Cómo evitar los litigios entre franquiciador y franquiciado
En la actualidad, las grandes marcas copan los centros comerciales y el centro de las ciudades, antes ocupadas por los negocios tradicionales.
Muchas marcas eligen el modelo de franquicia como sistema de expansión trasladando los riesgos a un tercero. Por su parte, muchos empresarios neófitos apuestan por ella en tiempos de crisis, intentando minimizar el riesgo empresarial de los nuevos negocios. Sin embargo, el éxito de la franquicia, a pesar de ser un modelo de negocio probado y de éxito, también dependerá de la capacidad del franquiciado y de las condiciones pactadas en el contrato. En la actualidad, son muchas las compañías que tienen numerosos litigios en curso iniciados por sus franquiciados.
El franquiciado, a la hora de elegir el negocio, deberá analizar su apuesta y asesorarse con carácter previo antes de la firma del contrato a fin de tener claro cuáles son sus derechos y obligaciones. En este tipo de contratos, además, resulta de gran relevancia cerciorarse de la duración del negocio y de las condiciones de renovación, así como de las causas de resolución.
La regulación legal de la franquicia es escasa y se encuentra muy diseminada, como se puede comprobar. Estas son algunas normas que serían de aplicación a la actividad: Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores; Código Deontológico Europeo; Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y Reglamento 330/2010 de la Comisión de 20 de abril de 2010. Además, ante la aparición de problemas, muchas veces se acaba recurriendo al Código Civil y a la normativa general de Obligaciones y Contratos.
Hay que decir, a la vista de esta fronda legislativa, que son muchos los que reclaman una legislación que dote de certidumbre a un sector que ha experimentado un gran crecimiento en nuestro país y que, desgraciadamente, presenta cada vez mayor litigiosidad.
Muchos emprendedores encuentran en el campo de la franquicia una oportunidad interesante de inversión y autoempleo. A favor de este tipo de negocio juegan factores como el hecho de que se invierte en un modelo probado, exitoso y con experiencia en el mercado. Por general, además, se trata de proyectos que gozan de imagen de marca y reconocimiento y que presentan condiciones de compra, frecuentemente, más ventajosas.
Otro aspecto positivo a tener en cuenta es la formación inicial y permanente que brinda la marca al inversor para operar dentro de la actividad, lo que supone una transmisión del know how. A ello se une también, en una primera fase, la ayuda prestada en la localización de emplazamientos adecuados y, posteriormente, la garantía de contar con una asistencia técnica y un seguimiento del funcionamiento del negocio, aparte de un soporte publicitario.
Con independencia de las ventajas que presenta esta fórmula de negocio, conviene tener en cuenta una serie de precauciones antes de invertir en una franquicia. Veamos las principales: en primer lugar, es importante analizar el coste de los royalties para entrar, el canon de explotación y de publicidad, del mismo modo que cerciorarse de que toda la información precontractual se refleja en el contrato.
Desde el punto de vista financiero, es necesario analizar y verificar la inversión mínima exigible y otras obligaciones a cargo del franquiciado previstas en el contrato. Asimismo, el inversor debería verificar la rentabilidad y el umbral de rentabilidad al ser ésta postergada.
Conviene también analizar la duración del contrato y las condiciones y causas de renovación y/o resolución. Y con la ayuda de un experto, cerciorarse de que las expectativas de ingresos que “prometen” las franquiciadoras se basan en criterios razonables y experiencias pasadas de ventas en ubicaciones parecidas. Es muy habitual ver expectativas que luego no se corresponden con la realidad.
Finalmente, es muy recomendable verificar las obligaciones y limitaciones existentes en el contrato -exclusividad y pedidos mínimos, otras obligaciones, cláusulas de penalización, etc.- con el fin de no llevarnos desagradables sorpresas.
Con independencia de todas estas precauciones, vale la pena recordar que el asesoramiento previo en el diseño del contrato y antes de la firma, así como durante la ejecución del contrato, resulta necesario con el fin de minimizar riesgos y evitar desavenencias y futuros litigios. Debemos tener en cuenta que, en la actualidad, cada vez son más los pleitos que afectan a este modelo de negocio, muchos de ellos, por cierto, con gran repercusión mediática.
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