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¿Hay excepciones al derecho de desistimiento en las ventas de productos personalizados?

Análisis sobre la interpretación del TJUE en relación con la excepción al derecho de desistimiento de bienes confeccionados conforme a las especificidades del consumidor.

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Desistimiento / Redacción FRS
Marimón Abogados

22 de octubre 2020 - 16:54

En las ventas a distancia o fuera de establecimiento mercantil el consumidor tiene derecho a desistir de la compra realizada durante un plazo de catorce días sin necesidad de justificar causa alguna. Ahora bien, esta regla general tiene una serie de excepciones legales, entre las que se encuentra: “el suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados”. Esta excepción se encuentra recogida en el artículo 16, letra c), de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, y transpuesta al ordenamiento jurídico español en el artículo 103.c) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Ahora bien, ¿qué sucede si en el marco de una venta de un bien confeccionado conforme a

las especificaciones del consumidor, dicho consumidor desiste de la compra cuando el bien

todavía no se ha empezado a fabricar?

Pues bien, en fecha 21 de octubre de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia en relación con el asunto C‑529/19 en la que viene a arrojar luz sobre la anterior cuestión.

Dicha Sentencia se adopta como consecuencia de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Civil y Penal de Potsdam al hilo de la reclamación de daños y perjuicios presentada ante dicho Tribunal por parte del fabricante de muebles Möbel Kraft GmbH & Co. KG por el ejercicio del derecho de desistimiento por parte de un consumidor en relación con la venta de una cocina cuya fabricación todavía no se había iniciado en el momento del ejercicio de dicho derecho.

Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en la citada Sentencia que es irrelevante el hecho de que la producción del bien confeccionado conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizado todavía no hubiese comenzado en el momento en el que el mismo ejerce el derecho de desistimiento, para concluir que respecto de dichos bienes la excepción del artículo 16.c de la Directiva 2011/83/UE es oponible por el comerciante en cualquier caso.

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