La nueva regulación de garantías de bienes de consumo y servicios de posventa

Os contamos en qué consistirá la nueva regulación para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Derechos del consumidor / Redacción FRS
Marimón Abogados

22 de diciembre 2021 - 11:36

El próximo 1 de enero de 2022 entrará en vigor la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).

La nueva modificación del TRLGDCU se produce como consecuencia de la necesidad de transponer en el ordenamiento jurídico interno, por un lado, la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y, por otro, la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.

La nueva regulación estructura y amplía los requisitos que los bienes deberán cumplir para que se consideren conformes con el contrato, diferenciando entre requisitos subjetivos y objetivos. Asimismo, se incorporan nuevos derechos para los consumidores vinculados a la falta de conformidad (p.ej. la suspensión del pago pendiente hasta la puesta en conformidad, y la posibilidad de seguir utilizando el bien hasta que el bien se le sustituya), así como nuevas obligaciones para el empresario (p.ej. desinstalar los bienes no conformes e instalar el bien sustituido o reparado) y se incorporan las disposiciones aplicables en el supuesto de que el consumidor opte por la resolución del contrato.

El aspecto posiblemente más controvertido que trae la nueva regulación se refiere a la modificación de prácticamente todos los plazos del régimen de garantías. Entre otros, se modifican los siguientes plazos:

También resulta novedosa a la par que controvertida, la modificación de las obligaciones relacionadas con la reparación y los servicios postventa, puesto que el plazo durante el cual el productor debe disponer de repuestos se ve duplicado, pasando de un plazo de cinco a diez años. Ahora bien, mientras que la actual regulación vincula la obligación de disponer de un adecuado servicio técnico y de piezas de repuesto a disposición de los consumidores a los bienes de naturaleza duradera, en la nueva regulación desaparece la mención a los bienes de naturaleza duradera, por lo que entendemos que tal obligación parece ser extensible a todos los bienes.

Si bien la nueva regulación sobre el régimen de garantías se aprobó el pasado mes de abril por el procedimiento de urgencia mediante la aprobación de un Real Decreto Ley, el Gobierno se comprometió a tramitarla por el cauce ordinario, estando en tramitación en el Congreso como Proyecto de Ley desde el pasado mayo. Por lo tanto, podrían producirse modificaciones en la regulación sobre el régimen de garantías aprobada, aún cuando entendamos que ella no tendrá lugar antes de la entrada en vigor de la nueva regulación.

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