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Aspectos clave del anteproyecto de ley de medidas para mejorar la cadena alimentaria

El anteproyecto pretende modificar la ley 12/2013 de 2 de agosto.

El campo pide a Pedro Sánchez que no elimine el Ministerio de Agricultura
Agricultor examinando la producción. / Archivo
Francisco Fenoy

20 de julio 2020 - 20:38

El pasado 30 de junio, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, sometió a informe el Anteproyecto de Ley que modificará la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cada alimentaria (en adelante, “LMFCA”) para incluir la Directiva (UE) 2019/633, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentaria.

Antecedentes y fines del Anteproyecto de Ley

Con el fin de entender, valorar e interpretar de forma adecuada el contenido de este Anteproyecto de Ley, resulta obligada la referencia a los antecedentes y fines del mismo.

Es cierto que la LMFCA -promulgada con el fin de impulsar la competitividad del sector agroalimentario y reducir el desequilibrio entre los distintos operadores- ha venido desempeñando un importante papel en el reequilibrio paulatino de la cadena alimentaria, y así se desprende de la redacción del propio Anteproyecto.

Sin embargo, no se debe olvidar que nos encontramos ante un sector especialmente vulnerable y sujeto adicionalmente a una mayor dependencia coyuntural que otras ramas de actividad, lo cual obliga a los poderes públicos a introducir medidas adicionales protección.

Esta situación de desequilibrio se ha venido denunciando, o al menos poniéndose de manifiesto, por distintas instituciones tanto nivel europeo como español.

La UE no ha sido ajena a esta realidad, incrementándose en esta última década los esfuerzos para asegurar el correcto funcionamiento del sector, entre los que se destaca la promulgación de la Directiva (UE) 2019/633. Los Estados Miembros deben transponer la misma antes del día 1 de mayo de 2021, pudiendo optar por una transposición de mínimos o una incorporación más amplia.

El legislador español se ha decantado por una transposición de mínimos, de forma que el Anteproyecto de Ley mantiene los elementos esenciales de la LMFCA, si bien incorpora una serie de modificaciones necesarias para cumplir con los elementos impuestos en sede europea, reforzando a su vez los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.

Ámbito de aplicación del régimen de los contratos alimentarios

En lo que se refiere a las principales novedades, destaca la ampliación del ámbito de aplicación de la normativa, más allá de los límites inicialmente fijados por la legislación interna.

De este modo y una vez producida la entrada en vigor de esta modificación, esta Ley será de aplicación a todas aquellas transacciones comerciales de la cadena alimentaria de importe superior a 2.500 euros (condición mantenida respecto a la redacción actual), con independencia de que intervengan en la misma dos operadores que tengan la condición de PYMES o no exista una situación de dependencia económica de uno respecto al otro, manteniéndose la exclusión de las entregas realizadas a cooperativas agrarias y otras entidades asociativas por parte de sus socios.

Asimismo, se amplía el anterior ámbito de aplicación ad extra, es decir, más allá del ámbito nacional, fomentando la cooperación multilateral entre los Estados Miembros europeos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. Que uno de los operadores o ambos estén establecidos en el territorio de la UE.

b. Que estos hayan sometido expresamente el contrato a la legislación española, y

c. Que aquella guarde relación con la transacción que constituye objeto del contrato.

Formalización de los contratos alimentarios

Destacan a su vez las modificaciones incorporadas en el Capítulo I del Título II, regulador de los contratos alimentarios, de entre las que destaca la clarificación de la necesidad de que los contratos figuren firmados como manifestación externa de la voluntad de las partes.

Se amplía a su vez el contenido mínimo de los contratos, debiendo aparecer en los mismos menciones adicionales tales como:

- Penalizaciones contractuales.

- Excepciones aplicables por causa de fuerza mayor, e

- Indicación expresa de sujeción del contrato a la legislación española, para el caso de que una de las partes no tuviera su establecimiento en territorio español.

Lo anterior pone de manifiesto el interés del legislador en conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales.

Prácticas comerciales desleales

La LMFCA ha regulado hasta el momento una serie de prácticas calificadas como “abusivas”, cuya realización lleva aparejada la comisión de una infracción de carácter administrativo, las cuales se enumeran a continuación.

i. Modificaciones unilaterales y pagos comerciales no previstos.

ii. Actividades promocionales.

iii. Destrucción de valor en la cadena.

iv. Suministro de información comercial sensible.

v. Gestión de marcas.

Destaca la ampliación de este catálogo mediante la inclusión de un nuevo artículo (art. 14 bis) que lleva por rúbrica “otras prácticas comerciales desleales”, denominadas coloquialmente “prácticas negras y grises”, la mayoría de ellas ya presentes en nuestro ordenamiento jurídico.

Al respecto, el legislador ha estimado que deben calificarse en todo caso de abusivas o que podrían serlo en caso de no pactarse de forma expresa por las partes.

Entre las primeras, es decir, las que conforman la denominada lista negra, y que han de calificarse en todo caso como desleales, se incluyen aquellas prácticas realizadas por el comprador que impliquen un abuso de la situación de dependencia económica del proveedor:

i. Prohibición de aplazamientos de pago de productos agrícolas o alimentarios más allá de 30 días desde la fecha de entrega de las mercancías.

ii. Cancelación de un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos en los 30 días previos al momento de la entrega por el vendedor.

iii. Modificación unilateral de los términos del contrato de suministro, en lo referido a frecuencia, calendario o lugar.

iv. Negativa a formalizar por escrito los términos de un contrato de compraventa o suministro.

v. Exigencia de una compensación al proveedor por los gastos derivados del estudio de las reclamaciones a clientes, relativas a la venta de los productos del proveedor.

La mayor parte de estas prohibiciones van a encaminadas a dotar de una mayor transparencia y equilibrio en los contratos formalizados entre los operadores de la cadena alimentaria.

Junto a este listado de prácticas desleales, la normativa contempla otras prácticas a priori consideradas desleales, pero que podrían ser lícitas previo acuerdo en el contrato de suministro o en cualquier contrato posterior, de ahí a que se le haya denominado como lista gris.

i. Devolución al proveedor o eliminación de los productos que no se hayan podido vender a terceros.

ii. Exigencia de pago al proveedor por la publicidad de productos agrícolas y alimentarios.

iii. Cobro del comprador al proveedor por el personal de acondicionamiento de los locales o por la comercialización de los productos agrícolas y alimentarios.

Tratándose de una norma de ius cogens, es decir, de obligado cumplimiento y en aras de ampliar el ámbito de aplicación de la normativa, estas prohibiciones resultarán aplicables en aquellos en los que el establecimiento de una de las partes radique en España y la otra en un tercer Estado.

Con ello, vuelve a ponerse de manifiesto la estrecha vinculación del sector al comercio internacional.

Infracciones en materia de contratación alimentaria

En lo que se refiere al régimen sancionador, se incorporan una serie de infracciones con la intención de mejorar la eficacia de la norma, así como reforzar la seguridad jurídica de los operadores de la cadena alimentaria.

Por un lado, entre las infracciones leves destaca la cancelación de un pedido de productos agrícolas y perecederos en los 30 días previos a su entrega; o la devolución por el comprador de productos no vendidos al comprador, sin pagar por ello. Con esta modificación vuelve a ponerse de manifiesto el interés del legislador en proteger a la parte débil de la relación contractual.

Por otro, se incorporan como infracciones graves el incumplimiento de suministro de información o la obstrucción a la labor de inspección.

Autoridades de Ejecución

Se procede a la regulación de las autoridades de ejecución nacionales, reconociéndose a la Agencia de Información y Control Alimentarios (en adelante, “AICA”) como interlocutor con las instituciones europeas, estando facultada para actuar por propia iniciativa o en virtud de denuncia de las parte afectada por la comisión de prácticas comerciales desleales.

Se trata de una agencia sectorial encargada de controlar el funcionamiento de la cadena alimentaria que, hasta el momento tenía como objeto controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la LMFCA, a lo que añade el deber de velar por el cumplimiento de las prohibiciones de las prácticas comerciales desleales.

A nivel regional, serán las propias Comunidades Autónomas las encargadas de asegurar el cumplimento de lo dispuesto en la normativa, estableciéndose en consecuencia dos niveles de protección.

Reflexiones finales

Una vez comentadas las principales novedades introducidas por el Anteproyecto de Ley, cabe observar que la mayoría de ellas vienen referidas a prácticas de competencia desleal, de forma que la transposición de este instrumento a Derecho interno podría haberse llevado a cabo a través de la Ley de Competencia Desleal, quedando la realización de mismas sujeta al ejercicio de acciones civiles recogidas en dicha Ley. Sin embargo, el legislador español ha decidido incorporarla a través de la LMFCA.

Con independencia del medio de transposición empleado, la nueva normativa refleja el interés en reforzar la posición negociadora de todos los intervinientes en la cadena alimentaria, asegurando la efectiva competitividad y constituyendo un avance para alcanzar un adecuado equilibrio en la posición que ocupa cada uno de ellos.

Francisco Fenoy es socio de Ontier España.

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