Análisis legal de la operación de compra de las tiendas de Supersol por parte de Carrefour
Pedro Rubio Escobar, abogado y socio de Ontier, desgrana en el blog del bufete la operación desde el punto de vista del Derecho de la Competencia. Particular referencia al mercado de distribución minorista de bienes de consumo diario afectado.
A finales del pasado verano varios medios de comunicación se hicieron eco del interés de Carrefour en hacerse con las 172 tiendas Supersol, operación que fue comunicada a las autoridades de competencia a finales del mes de agosto de 2020.
La tramitación de las operaciones de concentración de empresas con arreglo a la Ley y el Reglamento de Defensa de la Competencia españoles, cuando se trata de operaciones de dimensión nacional, comprende una primera fase, que tramita la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencias, en la que transcurrido el breve plazo de 1 mes sin notificación se entiende autorizada la concentración.
Este breve plazo de 1 mes se suele suspender por la propia Comisión, mediante el requerimiento al notificante para que subsane o aporte documentación adicional, de manera que la primera fase del procedimiento de autorización de las operaciones de concentración de empresas suele tener mayor duración.
El precedente más reciente de operación de concentración notificada por Carrefour fue la toma de control exclusivo de los activos vinculados a la explotación de 36 hipermercados, 8 centros comerciales y 22 estaciones de servicio adyacentes a algunos hipermercados del grupo Eroski (Expte. C/0755/16 CARREFOUR/ EROSKI (Activos)), que fue notificada el 12 de mayo de 2016, y autorizada en primera fase mediante resolución del Consejo de la Comisión del 9 de junio siguiente, es decir, con un “visto bueno” en apenas 3 semanas. Es cierto, por otra parte, que esta operación fue notificada previamente a la Comisión Europea, que se declaró incompetente para tramitarla.
Carrefour es una empresa española perteneciente al grupo multinacional francés de igual denominación, cuya matriz Carrefour, S.A. cotiza en la Bolsa de París. El grupo Carrefour está principalmente activo en el sector de la distribución comercial minorista de bienes de consumo diario en Europa, América Latina y Asia, a través de la explotación de hipermercados, supermercados, establecimientos de proximidad y cash & carry.
En España, la actividad del grupo Carrefour en el mercado de la distribución minorista se articula a través de establecimientos de los que una parte son hipermercados, supermercados y tiendas de descuento. Adicionalmente, el grupo Carrefour está presente en el sector inmobiliario, en la explotación de estaciones de servicio en el entorno de sus hipermercados, y la gestión de agencias de viajes y los servicios financieros.
Siguiendo los criterios contenidos en el informe propuesta de autorización de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en primera fase de la operación C/0755/16 CARREFOUR/ EROSKI, la operación de compra de establecimientos de Supersol por parte de Carrefour afectaría esencialmente al mercado de la distribución minorista de bienes de consumo diario, cuyos principales parámetros de valoración a efectos de competencia vamos a exponer.
1. Descripción de la actividad de distribución minorista de bienes de consumo diario, como
mercado de producto
La actividad de distribución minorista de bienes de consumo diario consiste en la venta a consumidores finales de una serie más o menos diversificada de productos alimentarios y no alimentarios (droguería, perfumería, hogar, higiene, etc.) de consumo diario, en locales de diversas características y superficies, como hipermercados, supermercados, autoservicios de proximidad, tiendas especializadas, tiendas tradicionales, mercados de abastos, estaciones de servicio, etc.
Las autoridades de defensa de la competencia han venido considerando que el mercado de la distribución minorista de productos de consumo diario en formato libre servicio, en el que estarían incluidas las diversas formas de venta minorista sin asistencia personalizada, constituye un mercado de producto distinto del de la venta de productos en formato tradicional (pequeñas superficies y atención personalizada) y del de la venta a través de establecimientos especializados, debido a la competencia asimétrica existente entre ellos.
2. Ámbito geográfico del mercado de producto
Desde un punto de vista geográfico, los precedentes nacionales y comunitarios citados señalan que el mercado de la distribución minorista de bienes de consumo diario en formato de libre servicio tiene carácter local.
Desde el punto de vista del consumidor, la elección de un punto de venta minorista vendrá limitada por el espacio geográfico al que resulta razonable desplazarse para efectuar una compra determinada. De ahí que, por razones de índole práctica, el consumidor final escogerá un punto de venta próximo a su domicilio para pequeñas compras, mientras que para grandes compras optará por un radio de acción más grande.
Tradicionalmente, las autoridades españolas de defensa de la competencia, al analizar las condiciones de competencia existentes en el mercado en el que operará una gran superficie comercial, han delimitado el mercado geográfico relevante en función de isócronas. En concreto, se ha venido considerando que la isócrona será de 15 minutos en el supuesto de que la gran superficie se encuentre en un núcleo urbano, llegando a 30 minutos cuando esté situada en núcleos rurales o cuando no exista ninguna otra gran superficie en el área considerada.
Por otra parte, los precedentes han señalado que limitar el examen a los mercados locales podría no reflejar el impacto competitivo de una concentración cuando se da la circunstancia de que un gran número de mercados locales afectados por la operación guardan tal relación entre sí que se solapan y cubren sin fisuras un área más amplia, llegando incluso a alcanzar el territorio de una provincia, una Comunidad Autónoma o, en última instancia, de la nación. En estas circunstancias el ámbito geográfico comprendería una región o todo el territorio nacional.
El mercado español de la distribución minorista de bienes de consumo diario en régimen de libre servicio cuenta con un gran número de operadores, muchos de ellos pertenecientes a importantes grupos de distribución, tanto de ámbito multinacional (como Carrefour) como nacional (Mercadona, Dia o Eroski), junto a operadores regionales sólidamente establecidos (Coviran, Supersol o Spar).
3. Características de la demanda por los consumidores
La demanda del mercado de la distribución minorista de bienes de consumo diario está constituida por los consumidores finales, personas físicas que, en función de sus características o necesidades, acudirán a un tipo u otro de superficie de venta.
Los consumidores residentes en zonas urbanas buscan establecimientos cercanos que ofrezcan bienes de consumo diario y, normalmente, se abastecerán a través de tiendas de proximidad o medianas superficies. Por el contrario, los residentes en zonas periféricas suelen buscar establecimientos a los que puedan acceder en vehículo y en los que puedan realizar compras de aprovisionamiento de carácter semanal e incluso mensual, por lo que se dirigirán principalmente a grandes superficies de venta. No obstante, tal como señala la Comisión de los Mercados y la Competencia, la demanda de los distintos tipos de superficies de venta no constituye compartimientos estancos, pudiendo acudir a las grandes superficies para realizar las grandes compras de aprovisionamientos y utilizar las tiendas de proximidad para abastecerse de productos de uso diario.
4. Barreras de entrada
Tradicionalmente, las autoridades de competencia han considerado que el sistema de licencias o autorizaciones administrativas previas a la instalación de establecimientos comerciales constituía la principal barrera de entrada a los mercados de distribución minorista de bienes de consumo diario y al segmento del alquiler de superficie comercial en centros comerciales.
Con la aprobación de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios) y su transposición al ordenamiento jurídico español, estas barreras se han visto significativamente reducidas.
En este sentido, la Ley 12/2010 suprimió la licencia municipal de apertura, la Ley 1/2010 suprimió la licencia autonómica para grandes superficies. y el Real Decreto-Ley 20/2012 incluyo diversas medidas dirigidas a liberalizar el comercio minorista. Por su parte, el Real Decreto-Ley 8/2014 estableció que la instalación de establecimientos comerciales podrá quedar sometida a una única autorización, concedida por tiempo indefinido únicamente cuando “las instalaciones o infraestructuras físicas necesarias para el ejercicio de la actividad sean susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio
histórico-artístico, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa”.
Por su parte, las Comunidades Autónomas también han ido eliminado de sus normativas los principales obstáculos para la apertura de nuevos establecimientos. Tal es el caso de aquellas Comunidades Autónomas en las que se produce solapamiento entre las actividades de las partes.
Sobre estas premisas la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia analizará el impacto competencial que la futura operación Carrefour/Supersol tendrá en el mercado de distribución minorista de bienes de consumo diario, cuyo informe propuesta no tardará en dictarse.