Pascual, Puleva (Lactalis) y Nestlé, multadas por formar parte del cártel de empresas lácteas

La Audiencia Nacional considera acreditada la existencia de intercambios de información sobre precios y otras condiciones comerciales entre ocho empresas y dos asociaciones del sector lácteo.

Pascual, Puleva (Lactalis) y Nestlé, multadas. / Redacción FRS
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21 de febrero 2024 - 17:59

Pascual, Lactalis Puleva y Nestlé se encuentran entre las ocho empresas lácteas que, junto a las dos principales asociaciones del sector, conformaron un cártel para intercambiar información sensible y controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda. Informa Efe.

Así lo ha confirmado la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, siguiendo la Resolución de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia de julio de 2019.

El Tribunal ha detallado en nueve sentencias, una por cada mercantil recurrente, que los magistrados de la Sección Sexta han confirmado las multas de 8,5 millones de euros impuestas a Calidad Pascual; 11,6 millones a Grupo Lactalis Iberia (Puleva); 6,8 millones a Nestlé; 53.310 euros a Central Lechera Galicia; y de 929.644 euros a Schreiber Food España.

Ha estimado parcialmente el recurso presentado por otras cuatro empresas (Comercial Alimentaria Peñasanta, Danone, Industrias Lácteas Granada y Asociación de Empresas Lácteas de Galicia), al entender que algunos de los periodos investigados están prescritos, por lo que ordena a la CNMC que los vuelva a calcular.

En líneas generales, las sentencias de la Sección Sexta de lo Contencioso confirman las sanciones por infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007 y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE en materia de competencia cometida por las empresas investigadas entre los años 2000 y 2013.

De esta manera, se considera acreditada la existencia de intercambios de información sobre precios y otras condiciones comerciales entre empresas competidoras del sector lácteo, a través de las dos asociaciones investigadas, las más representativas.

Igualmente, se entienden acreditados los contactos sobre ganaderos con el fin de informar o acordar estrategias, así como los intercambios de información sobre excedentes de leche para la gestión de los mismos.

La prueba analizada, según la Sala, pone de manifiesto que a lo largo del periodo infractor, las empresas —mediante el intercambio de información— redujeron el nivel de incertidumbre entre ellas, "con la consiguiente disminución de la competencia y del poder de negociación de los ganaderos".

Y considera que el fin era el de "controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca", lo que, a juicio de la Sala, "configura la infracción única y continuada, al margen de que no todas las empresas hayan participado en todas las conductas".

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