La Justicia europea avala el registro de marca de una empresa murciana al que se oponía Nestlé
Considera infundadas las alegaciones de la multinacional suiza sobre su marca de alimentos para mascotas ONE y concluye que las marcas no son lo suficientemente similares como para que el público establezca un vínculo entre ellas.
El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por el grupo suizo Nestlé contra el registro de una marca por parte de una empresa murciana de alimentación de animales.
La corte, con sede en Luxemburgo, se pronunció sobre un litigio que comenzó en septiembre de 2016, cuando Nestlé se opuso al registro por parte de la empresa española Amigûitos Pets & Life de la marca "The Only One by alphaspirit wild and perfect", en colores blanco, negro y rojo.
Para oponerse, el grupo suizo argumentó que era titular de la marca anterior 'ONE' de alimentos para animales.
En diciembre de 2017, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) consideró que la marca solicitada podía aprovecharse indebidamente de la de Nestlé o perjudicarla, y estimó el recurso, aunque no para todos los productos solicitados.
La empresa murciana recurrió la decisión ante la EUIPO, que en noviembre de 2018 desestimó ese recurso.
A continuación, la firma española se dirigió al Tribunal General de la UE, que en diciembre de 2019 le dio la razón y anuló la resolución de la oficina de la propiedad intelectual.
Los jueces europeos consideraron entonces que el escaso grado de similitud entre las marcas enfrentadas hacía que no hubiera riesgo de confusión entre ellas, pese a su parecido o incluso a la identidad de los productos. Posteriormente, el asunto se remitió a la EUIPO para que esta lo examinara de nuevo.
En 2020, esa oficina estimó el recurso presentado por la empresa murciana y rechazó en su totalidad la oposición de Nestlé.
Pero la multinacional suiza recurrió entonces ante el Tribunal General, que en una sentencia de 2021 estimó el recurso de Nestlé y anuló la resolución de la EUIPO de 2020 diciendo que esa oficina debía evaluar las alegaciones del grupo suizo sobre el renombre de su marca anterior para determinar si eran suficientes para fundamentar su oposición contra la marca.
La nueva resolución de la EUIPO llegó en 2023, que estimó el recurso de la empresa murciana y desestimó en su totalidad la oposición de Nestlé. Lejos de acatar la decisión, la empresa suiza pidió al Tribunal General que anulase la decisión de la oficina europea.
"ALEGACIONES INFUNDADAS"
En su sentencia dictadaeste miércoles, el Tribunal General desestima el recurso de Nestlé y considera infundadas las alegaciones de Nestlé sobre la marca ONE.
Rechaza también el argumento de Nestlé de que la oficina europea se ha equivocado al concluir que las marcas no son lo suficientemente similares como para que el público establezca un vínculo entre ellas.
Para los jueces europeos, el debate sobre la similitud de los signos quedó zanjado por en la sentencia de 2019 y tiene fuerza de cosa juzgada.
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