Nestlé fracasa en su intención de patentar la forma del KitKat
La UE pide que se reexamine si la forma tridimensional del producto KitKat 4 barras puede mantenerse como marca europea.
Nestléha fracasado en su intención de patentar la forma de los cuatro dedos de sus KitKat. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha pedido a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (Euipo) que reexamine si la forma tridimensional del producto KitKat 4 barras puede mantenerse como marca europea. El tribunal ha desestimado los recursos presentados por Nestlé, la Euipo y Mondelez contra la decisión del Tribunal General de la UE.
La disputa tiene su origen en el año 2002. La firma suiza pidió entonces el registro como marca europea de las cuatro barras de chocolate y barquillo del KitKat. La Euipo accedió a ello cuatro años después. Sin embargo, en 2007, Cadbury Schweppes (actualmente Mondelez UK Holdings) solicitó la anulación de esa marca, al considerar que carecía de carácter distintivo, lo que la Euipo desestimó.
Más recientemente, en 2016, el Tribunal General anuló la resolución de la oficina de propiedad intelectual europea al considerar que cometió un error al concluir que la marca había adquirido carácter distintivo por su uso en la Unión, cuando ello solo se había podido demostrar para una parte de la UE. En concreto, en Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Holanda, Austria, Finlandia, Suecia y Reino Unido, pero no en Bélgica, Irlanda, Portugal y Grecia.
UNA SENTENCIA DISCUTIDA
La sentencia no contentó a ninguna de las partes y presentaron recursos de casación ante el TJUE. Mondelez reprochó que el Tribunal General concluyera que la marca controvertida tuviera un carácter distintivo en "esos diez Estados miembros".
Nestlé y la Euipo mantuvieron que la sentencia declaraba erróneamente que el titular de una marca de la UE deba demostrar su carácter distintivo en cada uno de los Estados miembros por ser "incompatible el carácter unitario de la marca de la Unión". El abogado general del TJUE rechazó también esta interpretación alegando que no puede registrarse una marca de la Unión si el público de una parte de ella no la percibe como tal.
En la sentencia dictada ahora, el TJUE declara "inadmisible" el recurso interpuesto por Mondelez ya que no tiene por objeto "la anulación del fallo de la sentencia recurrida", sino "la modificación de determinados fundamentos de Derecho de esa sentencia".
Y con respecto a Nestlé y la Euipo, confirma la sentencia del Tribunal General, que estimó que la adquisición de carácter distintivo de una marca que carece de carácter distintivo intrínseco debe acreditarse en todo el territorio de la Unión y no sólo en una parte sustancial del mismo.
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