La OCU gana una batalla judicial a Hojiblanca
El juzgado de Antequera y la Audiencia provincial de Málaga rechazan las demandas de la marca por la publicación de un artículo.
La OCUha ganado en los tribunales una batalla judicial que tenía pendiente contra la marca de aceite Hojiblanca. Ya el pasado 29 de diciembre la Audiencia provincial de Málaga rechazó el recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de primera instancia de Antequera que desestimaba la demanda que el fabricante interpuso por "intromisión en el honor" contra la organización de consumidores. Y ello a cuenta del contenido de un análisis comparativo sobre aceites de oliva virgen publicado por la revista de la OCU en noviembre de 2012. Una vez transcurrido el plazo de recurso, la sentencia es definitivamente firme, informa la entidad.
En el artículo se realizaba un análisis comparativo de 40 marcas de aceite de oliva. Para la elaboración de este estudio, la organización envió al laboratorio varias muestras de aceites de diferentes marcas. Los resultados del estudio señalaban que varias de las muestras analizadas no eran Aceite de Oliva Virgen Extra (AOVE), como se indicaba en su etiquetado, sino que su calidad era inferior.
DCOOP S. Coop. And, propietaria de la marca Hojiblanca, perteneciente hoy al grupo Deoleo, demandó a la OCU por intromisión al honor exigiendo una indemnización de 161.000 euros. Tanto el juzgado de primera instancia de Antequera como la Audiencia Provincial de Málaga han desestimado ahora completamente la demanda y los condena en costas al entender que la información facilitada por la organización de consumidores sobre las características del aceite era de interés para los consumidores y se habían tomado todas las medidas de análisis y contraste para garantizar la veracidad de sus afirmaciones, prevaleciendo por tanto el derecho a la información de los consumidores.
Tal y como se afirma en la sentencia, la información suministrada "ha sido rectamente obtenida y difundida, evidenciándose en los demandados (OCU) una única intención de información a la sociedad". "Nos hallamos ante el legítimo ejercicio de la libertad de información por parte de la demandada, que versa sobre hechos de relevancia pública y esencialmente veraces (...) cumpliéndose las condiciones para que el derecho a la información produzca su plena eficacia justificadora frente al derecho al honor, estimándose justificada la mínima restricción que se impone al derecho fundamental del actor a la protección de su honor, procediendo, por tanto, la desestimación de la demanda”, señala.
La OCU recuerda que esta sentencia se une a las que desestimaron también la demanda que sobre el mismo artículo interpuso Aceites Maeva, con lo que se cierra de este modo el recorrido judicial que tuvo el citado artículo. "Y todo ello, cinco años después de la publicación del artículo por la obstinación de las empresas que a pesar de la contundencia de los fallos han recurrido para alargar la resolución definitiva", apostilla la organización.
Asimismo, la OCU resalta que este resultado judicial "contrasta" con el de sus denuncias "ante las administraciones tanto nacionales como autonómicas que, al contrario que los jueces, han tolerado el fraude que suponía etiquetar el aceite como AOVE cuando en realidad no lo era", denuncia.
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