El Gobierno aprueba un Real Decreto-Ley que prohíbe las ventas a pérdidas “desleales”

Modifica el artículo de la Ley de Comercio Minorista que declaró nulo el Tribunal de Justicia de la UE.

El aceite de oliva es uno de los que más se emplea como reclamo / Archivo
REDACCIÓN

07 de diciembre 2018 - 17:06

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en la Industria y Comercio. La normativa incluye la prohibición de las ventas a pérdidas “en supuestos en que se consideren prácticas desleales”, según explica el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un comunicado.

Este Real Decreto tiene como uno de sus objetivos, en palabras del ministro Luis Planas, regular la venta a pérdidas “con mayor seguridad jurídica”. La nueva norma modifica el artículo de la Ley de Comercio Minorista que regulaba la venta a pérdidas y que declaró nulo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de 2017. El Real Decreto-Ley prohíbe estas ventas “si se consideran desleales”.

Cuándo se consideran desleales las ventas a pérdidas

Según la nueva regulación, la venta a pérdidas es “desleal”:

De este modo, no se contempla (o se hace muy indirectamente) la petición continuada de los fabricantes de evitar que determinadas categorías se empleen como reclamos para incrementar las ventas del establecimiento.

Planas ha declarado que el Real-Decreto Ley “es muy positivo, porque supone volver a reintroducir la prohibición de la venta a pérdidas con más seguridad jurídica y conforme a las normas de la Unión Europea sobre prácticas desleales de las empresas a los consumidores”.

Los consumidores quedan protegidos, no así los fabricantes.

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