Fin de la venta a pérdidas y promociones limitadas: así es el decreto alimentario

El Gobierno prohibe la 'venta a pérdida' y las promociones engañosas e insiste en que los precios no subirán.

Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación / Archivo
Redacción FRS

25 de febrero 2020 - 16:20

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto por el que se adoptan determinadas medidas urgentes para garantizar unos precios justos a los agricultores y ganaderos que cubran los precios de producción, a la vez que anuncia la eliminación de la venta a pérdida y la limitación de lo que considera promociones "engañosas" en el punto de venta. De esta forma, supermercados e hipermercados tendrán prohibido desde este jueves 27 de febrero esas prácticas.

El ministro de Agricultura, Luis Planas, ha explicado los detalles de un decreto con el que se pretende, según el Gobierno, evitar el abandono de las explotaciones agrarias e impulsar el reequilibrio entre todos los eslabones (productores, cooperativas, industria alimentaria, distribución y consumidores). Las medidas se resumen en varios puntos clave que resume el Ejecutivo:

Costes de producción. La nueva norma introduce el coste de producción como elemento obligatorio en las relaciones contractuales, que se incluirá como un factor obligatorio a tener en cuenta para establecer el precio en los contratos agrarios.

Es decir, que se incorpora, como cláusula obligatoria, incluir en los contratos la indicación expresa de que el precio pactado -entre el productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de los mismos y su primer comprador- cubre los costes de producción.

Actividades promocionales. Para evitar lo que el Ejecutivo considera "banalización" de los productos, se exige que el lanzamiento y desarrollo de promociones que se realicen en el ámbito de aplicación de la ley de la cadena alimentaria se basen en un marco de acuerdo y libertad de pactos, interés mutuo y flexibilidad para adaptarse a las circunstancias particulares de los distintos operadores.

No se puede regalar, con la compra de dos detergentes, un litro de aceite de oliva virgen extra, porque estaríamos devaluando este producto.

Unas actividades promocionales que no podrán inducir al error sobre el precio o imagen de los productos, ni perjudicar la percepción en la cadena sobre la calidad o el valor de los productos. Luis Planas ha ejemplificado con un ejemplo concreto: "No se puede regalar, con la compra de dos detergentes, un litro de aceite de oliva virgen extra, porque estaríamos devaluando este producto".

Prohibición de venta a pérdida o destrucción de valor en la cadena. Otra de las novedades es la prohibición de destruir valor a lo largo de la cadena. Para ello cada operador deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción.

Publicidad de las sanciones graves y muy graves. En el nuevo Real Decreto-Ley se consideran graves, infracciones que antes eran leves, como no formalizar por escrito los contratos alimentarios, no incluir el precio o realizar modificaciones en el precio. Se consideran como infracciones graves la destrucción de valor en la cadena alimentaria, así como realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Planas ha afirmado que el Gobierno ha respondido en un "tiempo récord de tres semanas" a las exigencias urgentes de los agricultores y ganaderos, cuyas reivindicaciones "tienen razón de ser y tienen que ser atendidas". Se trata de un primer paso a la espera de conocer el completo desarrollo legislativo y, sobre todo, su aplicación y la afección de la misma a los precios finales al consumidor español

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