Navarra permite abrir desde el lunes el interior de la hostelería aunque con limitaciones

Una orden foral fijará el aforo en el 30% o permitirá la capacidad máxima con distancias presentando una declaración responsable. Cataluña, por su parte, amplía el horario de la hostelería desde las 6 de la mañana hasta las 23 horas

Sillas recogidas en un restaurante / Archivo
Food Retail & Shoppers

14 de mayo 2021 - 11:17

El Gobierno de Navarra ha decidido autorizar a partir del próximo lunes,17 de mayo, la apertura del interior de los locales de hostelería, aunque con limitaciones frente al Covid-19. Los locales tendrán un aforo del 30% o la capacidad máxima de ocupación con distancias más amplias entre mesas, presentando en este último caso una declaración responsable con una ficha técnica que exigirá contar con un medidor de CO2.

También el Gobierno catalán ha informado este viernes de que la comunidad autónoma flexibilizará el tope de aforos en el sector cultural, universidades y el comercio a partir del 24 de mayo y se ampliará el horario matinal de la hostelería, que podrá abrir a partir de las 6 de la mañana y hasta las 23 horas.

En cuanto a la normativa navarra, se incluye dentro de la Orden Foral 16/21 a través de la cual el Gobierno de Navarra avanza en el proceso de flexibilización en el sector de la hostelería, con medidas que se encuadran en "la primera fase de la apertura controlada y ordenada que se ha perfilado a lo largo de las últimas semanas en el marco del trabajo intersectorial desarrollado por el Ejecutivo foral", ha explicado el propio Gobierno en una nota.

En esta primera etapa, la nueva norma, que se publicará este viernes en el Boletín Oficial de Navarra, regula la apertura de interiores en hostelería y restauración hasta las 22 horas y ofrece dos opciones a los locales. La primera, con carácter general, permite el consumo en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes con un aforo del 30% y una distancia entre las mesas de 2 metros, medidos desde los extremos de las mismas. El consumo será siempre sentado en mesa, las barras podrán ser usadas por los clientes sólo para pedir y recoger su consumición y no se podrán superar los grupos de cuatro personas por cada mesa. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 70 centímetros entre las personas.

Asimismo, el uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento puntual de la consumición, el local deberá contar con carteles informativos en los que aparezca el aforo máximo y el aforo permitido por esta orden foral y se recomienda una ventilación adecuada y, a poder ser, natural.

LOCALES CON DECLARACIÓN RESPONSABLE

La otra vía para la apertura de interiores incluye la premisa de una ficha técnica y una declaración responsable presentada por los propietarios de los locales, en la que se comprometen a cumplir, además de con los requisitos generales previsto para todos los establecimientos, con unos específicos para esta opción, más preventivos, modificándose el criterio del aforo, las distancias entre mesas y requiriéndose que el local cuente con un medidor de CO2.

En este caso, en vez del porcentaje máximo del 30% de aforo a nivel general, éste vendrá determinado por la capacidad de ocupación de mesas en el interior, siempre cumpliendo con una distancia y medidas de seguridad concretas: las mesas de los interiores deberán situarse en este caso a dos metros de distancia entre las sillas de las mismas (no entre mesas) y el número máximo de comensales por mesa será de 6 personas con una distancia de 70 centímetros entre comensales.

Asimismo, los locales que quieran adherirse a esta opción deberán responder a otros criterios cualitativos como disponer de un medidor de CO2 que no deberá rebasar, en ningún momento, los 800 ppm (partes por millón) de concentración. A su vez, se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la trazabilidad, en los servicios de comidas y cenas, para un rápido contacto con los clientes en caso de que fuera necesario, según los criterios del Departamento de Salud. Al igual que en los locales de la opción general, el consumo en los locales de esta segunda vía será siempre sentado en mesa y las barras sólo podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición. El uso de mascarilla es también obligatorio en todo momento salvo en el momento de consumir.

Los establecimientos deberán presentar una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos con una ficha técnica sobre el establecimiento

Estos establecimientos deberán presentar una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos con una ficha técnica sobre el establecimiento. Este documento se tendrá que cumplimentar y enviar a través de un formulario digital, accesible desde el catálogo de trámites de navarra.es y del área profesional de la web de turismo.

Una vez enviado el formulario, por esta vía, el establecimiento podrá abrir con esas condiciones sin necesidad de recibir autorización por parte de la Administración.

Por su parte, el horario de las terrazas de la hostelería está desde esta semana determinado por el decreto ley foral 8/2020, que establece que se producirá a la una como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. Estos horarios sólo podrían modificarse si las entidades municipales contaran con una normativa específica que en todo caso fuera más restrictiva.

En el caso de las celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que pudieran tener lugar tras la ceremonia, se repite el esquema de las dos opciones en función de la presentación de una ficha técnica con criterios preventivos y que funcionará a modo de declaración responsable.

Con carácter general, los aforos en este tipo de eventos no podrán superar las 30 personas en interior y las 50 en el exterior. Con ficha técnica, opción que se constata como mayoritaria en el sector, el aforo se amplía, estableciéndose un máximo de 50 personas en el interior de los establecimientos y de 100 en el exterior o terrazas, debiéndose respetar, en todo caso, las medidas preventivas y de contención del Covid-19. La limitación está referida a celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

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