Los repartidores, el foco legal en un negocio de 3.000 millones de euros
Se estima que 29.300 repartidores de las plataformas de reparto han pasado de autónomos a asalariados desde el año pasado
Glovo, la plataforma de reparto a domicilio que se opuso a la norma que acaba con los repartidores autónomos ha sido castigada por desobediencia; son las condiciones laborales de los repartidores el foco legal de un negocio que mueve casi 3.000 millones de euros al año.
Es la cifra que según datos de The NPD Group se han gastado los españoles (2.990 millones de euros, exactamente) en pedir comida de restaurantes a domicilio (no incluye el gasto en pedidos a supermercados), desde que en agosto del pasado año entrara en vigor la nueva ley, que obliga a las empresas de reparto a contratar como asalariados a sus "riders" para acabar con los "falsos autónomos".
Las empresas que llevan a casa estos repartos son plataformas digitales que se benefician de la capacidad de expansión que proporciona este entorno, un fenómeno de economía colaborativa y comercio electrónico de rápido desarrollo que en muchos casos no encuentra encaje en las legislaciones actuales.
Se trata de servicios profesionales bajo demanda que suelen ser acusados de competir deslealmente con el comercio tradicional, ya que sus compañías pagan pocos impuestos en relación a sus ingresos, y en el ámbito laboral las condiciones de los trabajadores están muy cuestionadas.
LA LEY RIDER, UN CAMBIO EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJODES
La ley es en realidad una disposición adicional en el Estatuto de los Trabajadores que entró en vigor en agosto de 2021 y que recoge la "presunción de laboralidad" en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.
Esto significa que la normativa entiende que los repartidores autónomos, como personas que prestan servicios retribuidos a una empresa bajo control y subordinación de la misma, son en realidad personal con relación laboral con esa corporación.
LAS REACCIONES DE LOS REPARTIDORES
Un año después de su entrada en vigor, la última estimación de empleo de la patronal Adigital cifra en 29.300 los repartidores que habrían pasado de autónomos a asalariados, pero siguen abiertos casos judiciales con las empresas.
En lo respecta a los repartidores, no a todos les gustó la ley y algunas asociaciones de estos trabajadores se manifestaron reclamando poder seguir siendo autónomos, porque de esa manera pueden escoger cuándo trabajar, priorizando los momentos de alta demanda para obtener mayores ingresos.
Los repartidores también ven con miedo que el destino de muchos de ellos es la subcontratación por terceras empresas, algo que sí permite la ley y que consideran un modelo mucho más precario.
UN ASUNTO CANDENTE TAMBIÉN EN EUROPA
La situación laboral de los repartidores ha estado siempre en el punto de mira, considerada por lo general inestable, precaria y sin una regulación clara, dependiente en muchos casos de sentencias judiciales concretas, tanto en España como en el extranjero. Así, por ejemplo, dos fallos en Reino Unido y uno Francia consideraron a los repartidores de Deliveroo como freelancers.
En diciembre del año pasado, la Comisión Europea (CE) presentó un proyecto de directiva que contiene con cinco criterios para determinar si los empleados de estas plataformas digitales son efectivamente trabajadores de plantilla, con el objetivo de evitar la proliferación de falsos autónomos.
Si se cumplen al menos dos de ellos, se considerará que la plataforma emplea al trabajador y que este forma parte de la plantilla de la empresa.
Los criterios que plantea Bruselas son que la empresa establezca el nivel de la remuneración; que supervise la elaboración del trabajo mediante medios electrónicos; que restrinja la libertad para elegir las horas de trabajo; que establezca normas vinculantes sobre el aspecto; y que restrinja la posibilidad de que el empleado construya una base de clientes o trabaje para otras compañías.
Según la CE, alrededor de 28 millones de personas trabajan en plataformas digitales en la Unión Europea y, de esa cantidad, 5,5 millones de individuos pueden no tener reconocido el estatus laboral que les corresponde.
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