Reservas en hostelería: deben contemplar anulación sin cargo
La OCU recuerda, de cara a estas fiestas de Navidad, que es legal cobrar anticipadamente por una reserva de mesa, pero su coste debe descontarse luego del precio final.
Con las celebraciones de Navidad prácticamente ya en marcha, estamos asistiendo a algunas medidas que el sector de la restauración está llevando a cabo para evitar las pérdidas por cancelaciones. En este sentido, la Organización de Consumidores y Usiarios (OCU), recuerda que este año se ha puesto de moda un nuevo cobro: la reserva anticipada de mesa, y advierte de los problemas más frecuentes y los derechos que asisten a los consumidores. Te lo contamos.
1.- Es legal cobrar anticipadamente por una reserva de mesa, pero su coste debe descontarse luego del precio final. Además, debe contemplar la anulación y reembolso por causa de fuerza mayor, como es, entre otras enfermedades, el coronavirus; no sólo por la enfermedad declarada, también por contacto directo o demás situaciones donde la prudencia recomiende no presentarse en el establecimiento.
2.- Pueden cobrarse suplementos por terraza, siempre que se informe de ello. Lo ideal sería desglosar su coste, no asumirlo como un porcentaje sobre el precio base.
3.- Sigue siendo legal cobrar un suplemento por medidas Covid para limpiar o desinfectar, pero además de informar previamente, su coste tiene que ser ajustado y proporcional: repartido entre el hostelero y el cliente.
4.- Si se ofrece un aperitivo no solicitado, es aconsejable preguntar si es gratis. Es legal cobrarlo siempre que aparezca detallado en la lista de precios, lo mismo que el pan.
5.- Los pescados, carnes y mariscos con precio en la carta según mercado, deben incluir una base o un peso de referencia que permita al consumidor conocer el precio aproximado.
6.- Si se ofrece un producto fuera de carta, deberá informarse explícitamente de su precio, de lo contrario el consumidor puede negarse a pagarlo y ofrecer a cambio el pago de un plato similar que conste en la carta de precios.
7.- El agua de grifo se puede cobrar, siempre que aparezca detallada en la lista de precios. La OCU reclama una ley nacional que obligue a ofrecerla de forma gratuita y complementaria al agua envasada.
8.- Cobrar por el servicio de mesa o por el cubierto es ilegal. Está implícito en el propio servicio de hostelería.
9.- Los precios señalados se entienden como finales y completos, incluyendo el IVA. Si no se incluye esta tasa, debe advertirse clara y expresamente.
10.- El establecimiento está obligado a entregar ticket o factura siempre con detalle de todos los productos. Es imprescindible en el caso de que luego el consumidor decidiera reclamar o sufriera una intoxicación.
En todo caso, siempre antes de pagar conviene cotejar la factura detallada. Ante cualquier problema, el consumidor puede solicitar la hoja de reclamaciones y detallar el motivo de la queja. Si se niegan a dársela, puede avisarse a la policía municipal.
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