Stuart, condenada a pagar 237.000 euros por 108 riders que debían estar en plantilla
La sentencia señala que existía "dependencia" entre la empresa y los trabajadores, pese a que estos no tenían fijado un horario.
El Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona ha condenado a la empresa de reparto a domicilio Stuart a abonar 237.000 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de cuotas de 108 repartidores, que trabajaban en régimen de autónomos pese a que debían estar en plantilla.
El fallo se refiere al periodo entre 2016 y 2019, anterior a la entrada en vigor de la Ley Rider, y se suma a otras decisiones judiciales en el mismo sentido contra empresas de reparto, al menos otra de ellas también contra Stuart.
"Procede declarar que la relación entre las partes es de naturaleza laboral", señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.
La magistrada sostiene, entre otros argumentos, que existía "dependencia" entre la empresa y los trabajadores, pese a que estos no tenían fijado un horario, ya que "lo determinante es que los codemandados se encuentran bajo el ámbito de dirección y organización de la empresa".
Las partes pueden presentar recurso contra la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
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