Nueva caída en un súper... pero sin indemnización

La Audiencia Provincial de Baleares rechaza indemnizar a la mujer accidentada por haberse "extinguido ampliamente el plazo legal".

Clienta comprando en un supermercado / Archivo
Redacción

16 de mayo 2018 - 12:17

La lluvia y las caídas en los supermercados siguen siendo noticia. Sin embargo, en esta ocasión, el resultado para la víctima no se ha cerrado con una indemnización, como suele ser habitual. En concreto, la Audiencia Provincial de Baleares ha rechazado que una conocida cadena de supermercados tenga que indemnizar a una mujer que sufrió una caída cuando accedía al establecimiento porque la responsabilidad ha prescrito al haberse puesto la demanda dos años y medio después de producirse los hechos.

Este organismo ha desestimado el recurso de la accidentada contra una sentencia anterior que también daba la razón al supermercado, al concluir que no existe responsabilidad contractual por haber tenido lugar la caída fuera del establecimiento, informa Europa Press.

La mujer, que declaró haber resbalado por el agua en el suelo en un día lluvioso, sostenía que, tanto antes como después de la entrada a la tienda, el espacio pertenece al supermercado.

El accidente a la entrada del supermercado se produjo en febrero de 2013 y la mujer interpuso la demanda en septiembre de 2015

La Audiencia considera demostrado que la caída se produjo en el vestíbulo de acceso a la entrada del supermercado, que había llovido y se había acumulado agua y que no se puso ninguna señal avisando del suelo mojado. Sin embargo, el accidente se produjo en febrero de 2013 y la mujer interpuso la demanda en septiembre de 2015, de modo que la Audiencia concluye que se ha "extinguido ampliamente el plazo legal de un año" incluso teniendo en cuenta el tiempo que la mujer estuvo incapacitada por el accidente o la fecha en la que finalizó el tratamiento.

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