El Gobierno decreta el estado de alarma por el coronavirus
Entra en vigor en la noche de este sábado 14 de marzo. Os contamos cómo afecta esta medida casi inédita a los supermercados y la distribución.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado la instauración del estado de alarma en España para combatir la crisis sanitaria generada por la extensión del coronavirus.
El estado de alarma es una figura contemplada en el artículo 116 de la Constitución Española, que establece que "será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración".
En este caso, ese ámbito territorial se refiere a toda España y no sólo a Madrid, la región donde más casos de contagio se han registrado y cuyo Gobierno autonómico, también este viernes, ha decretado el cierre de restaurantes, bares y tiendas no alimentarias; manteniendo operativos los supermercados y las farmacias.
El estado de alarma entra en vigor desde la noche de este sábado 14 de marzo de 2020.
ESTADO DE ALARMA, SUPERMERCADOS Y DISTRIBUCIÓN
En FoodRetail & Shoppers hemos preguntado a expertos en Derecho Constitucional y en Distribución cómo puede afectar ese estado de alarma al sector. Cabe recordar que esta figura constitucional está especialmente prevista para crisis sanitarias y permite limitar la circulación de personas, requisar temporalemente bienes, intervenir industrias y limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
¿Qué supone en la práctica? "Lo que el consejo de ministros determine en función de la emergencia", nos explican. "Desde las restricciones horarias y hasta el suministro de servicios por parte del ejército", añaden. En definitiva, el estado de alarma podría suponer, para entendernos, "poner orden en el supermercado para evitar colapsos, contagios masivos y el temido desabastecimiento", añaden las fuentes consultadas".
Lo más relevante para el gran consumo, añaden los expertos sondeados, es aquella parte del estado de alarma desarrollada por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que permite "limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad; impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados". En otras palabras, la capacidad del Gobierno para controlar el suministro de alimentos, evitar el acopio masivo de productos y establecer medidas de prevención para evitar los contagios.
En cuanto al discurso de Pedro Sánchez, destacar las medidas enfocadas al comercio, que se reúnen en el artículo 10 del decreto del estado de alarma: 'Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial'. Son las siguientes:
- 1. Se establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos que se incorporan en el Anexo I del presente Real Decreto, así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio
- 2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos (paralización del 'mercaurante'). En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
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