La Justicia declara improcedente el despido de un trabajador de Mercadona que consumió una croqueta destinada a la basura
El tribunal entiende que no ha habido apropiación indebida ni perjuicio patrimonial contra la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha declarado improcedente el despido de un trabajador de Mercadona que consumió una croqueta que no se había vendido y que estaba destinada a la basura.
La justicia entiende que no hubo apropiación indebida ni ánimo de lucro que justifiquen el despido.
En una sentencia fechada el pasado 15 de octubre, la sala de lo social rechaza el recurso presentado por Mercadona contra un fallo de mayo de 2024 del juzgado de lo Social nº 1 de Toledo.
El trabajador prestaba servicios en un supermercado de la mencionada enseña en Albacete cuando, una vez cerrada la tienda, cogió una croqueta del mostrador de 'Listo para comer', donde estaban colocadas las que no se habían vendido y se iban a tirar a la basura, y se la comió. Los hechos ocurrieron el 8 de julio de 2023.
Una compañera informó de los hechos a la coordinadora, a la que el empleado confirmó voluntariamente lo ocurrido, y pocos días después, fue despedido. Según detalla El País, el empleado llevaba 16 años en la empresa y tenía la categoría de gerente A tramo 5, con un sueldo de 2.058 euros mensuales. Su finiquito fue de 944,38 euros.
Las instrucciones de Mercadona: prohibido comer productos de la tienda
La enseña ha dejado claro que todos los trabajadores del centro de trabajo conocen sus instrucciones, emitidas a través de la coordinadora, en relación a la prohibición de consumir los productos del establecimiento sin previo pago, incluso aquellos que se destinan a basura o a roturas (productos que se retiran de la venta).
Sin embargo, todos ellos han consumido este tipo de productos (retirados de la venta y destinados a la basura) "en algún momento" sin conocimiento de la coordinadora, según se ha desprendido de los hechos probados durante el proceso.
La empresa consideró el consumo de la croqueta como falta muy grave, suficiente para justificar el despido disciplinario del trabajador, dado que "él mismo era perfectamente conocedor por la formación, órdenes e instrucciones que se le habían impartido, que tenía prohibido el consumo de productos del establecimiento sin proceder previamente a su pago".
El Supremo entiende que la conducta del trabajador no es delictiva porque, como señala el convenio, "el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente implica que tal producto tiene un precio de venta al público al que el trabajador no ha hecho frente".
En cambio, en este caso, la croqueta que consumió no tiene ningún valor de mercado, "ni siquiera ínfimo, pues la misma destinada a basura no podía ser puesta en venta al público".
En cuanto a la "apropiación indebida de productos de la empresa destinados a basura o promoción", recuerda el Supremo, el convenio se refiere a productos en plural y no a un solo productos.
No hubo apropiación indebida cuando no existió "una posesión legítima del producto" y "mucho menos concurre el ánimo de lucro imprescindible para que pueda hablarse de tal apropiación indebida, ni un correlativo empobrecimiento o perjuicio patrimonial de la mercantil, cuando el producto (la croqueta) no tiene valor alguno en el mercado en el momento en que el demandante la consumió".
Esta es la razón por la que el TSJ ha considerado improcedente el despido, ratificando el fallo anterior del juzgado de instancia.
Ahora Mercadona deberá readmitir al empleado o indemnizarle con cerca de 40.000 euros. La empresa ha confirmado que no recurrirá y pagará la correspondiente indemnización.
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