Los retos de la implantación del RD 1055/2022 de envases y residuos de envases
Análisis de Eusebio Martínez de la Casa, presidente de Recircula, incluido en exclusiva en el Anuario de la Innovación 2024 de Food Retail & Service.
Los que seguimos de cerca y con ilusión la tramitación de este real decreto pensábamos que el ministerio tenía mucha ambición y nos imaginábamos yendo al supermercado a rellenar nuestros recipientes reutilizables con productos de alimentación seca, pienso para nuestra mascota, productos de droguería e higiene personal…, como ya pueden hacer nuestros vecinos en Portugal. Pero la realidad, hoy por hoy, es otra bien distinta.
Hablar de envases es hablar de marketing. Para entender mejor qué es el marketing mix, podemos retrotraernos al momento en el que surgió la expresión, creada por el profesor de marketing y publicidad Neil H. Borden. Pero no sería hasta 1960 cuando el profesor Jerome McCarthy resume, en cuatro puntos clave -las ‘4Ps’ del marketing-, el modelo de marketing mix: producto, precio, punto de venta y promoción.
En los años 80 se incorporó la quinta ‘P’, el packaging. Efectivamente, el envase tiene dos misiones fundamentales: la primera es proteger al contenido y la segunda es competir en el lineal. Esta es una de las poderosas razones que mueven a los envasadores y a la distribución comercial a tratar de influir en el marco regulatorio de todo lo relacionado con la quinta ‘P’ del marketing mix.
Bajo este prisma, cuando me encargron este artículo, me planteé tres retos: revisar el marco legislativo, comprobar el grado de implantación de las medidas y pensar en las acciones necesarias para que la ambición legislativa pudiera trasladarse al consumidor.
MARCO NORMATIVO
Es relevante señalar que el real decreto recientemente aprobado es la transposición de la Directiva de Envases y Residuos de Envases 2018/852. Es decir, España ha necesitado cuatro años para transponer la directiva, habiendo requerido la Comisión Europea a nuestro Gobierno en varias ocasiones por el incumplimiento del plazo de transposición. Pues bien, sin haber transpuesto -se culminó en el Consejo de Ministros del 27 de diciembre-, ya había una propuesta del Parlamento Europeo y del Consejo fechada el 30 de noviembre de 2022 para revisar la directiva de 1994.
El pasado 14 de marzo, el Coreper I (representantes de los estados miembros) aprobó el texto final de compromiso del Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases (PPWR), que previsiblemente será aprobado dentro de la presente legislatura de la Unión Europea.
Por consiguiente, se entiende la posición de los envasadores y de la distribución comercial, que, tras la reunión mantenida con el Miterd en septiembre de 2021, manifestaron por escrito su gran preocupación por el contenido de los objetivos y de las medidas del real decreto que se les había presentado.
A su parecer, el texto recogía objetivos y medidas desproporcionados, resaltando lo siguiente: el elevado impacto que tendría para las empresas, que el RD va más allá de los objetivos y medidas marcados por las directivas europeas, que en el ámbito europeo se están debatiendo cuestiones como la reciclabilidad, la prevención, la reutilización o el contenido mínimo reciclado, los objetivos de prevención, los objetivos y medidas de reutilización y la aplicación práctica de las medidas de reutilización relativas al rellenado de determinados envases, porque podría resultar incompatible con las obligaciones y responsabilidades legales asociadas a la seguridad y a la protección de la salud de las personas, al no poder garantizar el debido seguimiento, vigilancia y trazabilidad de los productos... Por último, solicitaban al ministerio trabajar conjuntamente antes de enviar el real decreto a consulta pública.
Cinco trimestres más tarde, la norma estaba en el BOE. ¿A qué obliga a los envasadores y a la distribución comercial?
Artículo 7. Medidas de prevención
4. Los comercios minoristas de alimentación adoptarán las medidas necesarias para:
b) Fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto.
Para ello, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 m2 destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá por área de ventas, el área de exposición y venta exclusivamente destinada a productos de alimentación, en la que se den las condiciones para promover la venta a granel o con envases reutilizables, excluyendo todas las zonas comunes para el funcionamiento normal del establecimiento.
A los efectos del cómputo del porcentaje, se tendrán en cuenta las zonas en las que se realice oferta de productos a granel o mediante envases reutilizables, así como los espacios necesarios para su preparación, tránsito, presentación y pesado.
c) Informar a sus clientes, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran, siempre que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 m2.
En particular, informarán como mínimo en un lugar destacado del propio establecimiento, sobre los siguientes aspectos:
1º Obligaciones del consumidor en lo referente a la devolución de los envases reutilizables y a la separación de los residuos de envases en los distintos contenedores o puntos de recogida establecidos, conforme a la forma de gestión establecida en este real decreto.
2º Promoción de las bolsas reutilizables, y optimización de la utilización de las bolsas de un solo uso, para reducir el consumo innecesario de estos envases.
3º Información sobre la disponibilidad en el comercio de envases reutilizables, así como sobre la posibilidad de uso de recipientes reutilizables por parte del consumidor de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3.
En lo relativo a la vigilancia del cumplimiento de la obligación, el real decreto establece lo siguiente:
Disposición transitoria sexta. Régimen de inspección sobre área de venta.
Con el fin de permitir la adaptación de los establecimientos comerciales, la inspección del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4.b) no se iniciará hasta el 1 de junio de 2023.
También es objeto de preocupación para la distribución comercial el Artículo 9. Medidas de reutilización, especialmente en dos obligaciones. La primera es la siguiente:
3. Todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto adquirido y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento y limpieza. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados.
A tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables, quedando exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de los recipientes aportados por los consumidores.
Asimismo, los comercios minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 m2 asegurarán la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, de forma gratuita o a través del cobro de un precio.
Hay colectivos de la sociedad civil que ya se están movilizando para que se cumpla esta obligación y que han presentado denuncias ante las autoridades de consumo, que ya han empezado a actuar, como es el caso de Mercadona, que ya ha recibido algunas denuncias y las correspondientes sanciones.
En su respuesta a Radio Bilbao, Mercadona ha señalado: “Hemos optado por tres modelos de venta: alimentos ya previamente envasados; alimentos a granel que se presentan sin envasar para el autoservicio y envasado por los clientes a su libre elección, como es el caso de las frutas, verduras, pan y bollería; y alimentos que por su alto riesgo de contaminación alimentaria son manipulados y envasados únicamente por los empleados, como es el caso del pescado y el jamón al corte, destinando gran cantidad de recursos humanos y materiales en dichas secciones con el fin de minimizar cualquier riesgo que pueda comprometer la seguridad alimentaria de los productos y, por tanto, de los clientes”.
La segunda preocupación es la referida a la obligación de poner envases reutilizables de bebidas a disposición de los consumidores:
4. Los establecimientos minoristas de alimentación deberán ofrecer en sus puntos de venta, respecto a los envases de las bebidas mencionadas en el artículo 8.1.a):
b) Desde el 1 de enero de 2025:
1º Al menos cuatro referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 300 m2 o superior e inferior a 1.000 m2.
2º Al menos cinco referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 1.000 m2 o superior e inferior a 2.500 m2.
3º Al menos siete referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 2.500 m2 o superior.
El número de referencias mínimas de bebidas en envases reutilizables que se deban comercializar en cada segmento de establecimientos minoristas podrá incrementarse mediante orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Los establecimientos minoristas deberán prestar el servicio de retorno de envases reutilizables conforme a lo establecido en el artículo 46.2.
Esta preocupación es compartida por los envasadores, quienes temen la posible penalización en las ventas de estas referencias reutilizables, que se venderán con depósito conforme a lo establecido en el artículo 46, mientras que los envases desechables se venderán sin depósito, por el momento.
También están preocupados por la logística inversa, debido a la falta de masa crítica. Para que el lector se haga una idea de magnitud, un hipermercado puede llegar a tener doscientas referencias de cerveza, a lo que habría que añadir el resto de las bebidas. Por consiguiente, siete referencias es un número insignificante, cuya rotación no dará la escala necesaria.
Por su lado, los envasadores están ocupados en el cumplimiento de las obligaciones de marcado y de información de los envases reutilizables establecidas en el Artículo 13:
2. Los envases indicarán su condición de reutilizable, y el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno conforme a lo establecido en los artículos 46.8 y 47.7. Asimismo, los enva- ses podrán estar identificados mediante símbolos acreditativos de pertenencia al sistema de responsabilidad ampliada del productor conforme a lo establecido en el artículo 21.4.
8. En cualquier caso, los envases deberán ostentar los marcados regulados en este artículo, bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramente visible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.
Es posible que el lector haya observado que algunas de las obligaciones tienen relación con la “superficie comercial” y se haya preguntado si el real decreto estable- ce las reglas para su determinación. Pues bien, el lector acierta, dado que la nota interpretativa de la Subdirección General de Economía Circular (SGEC), en relación con el Artículo 18.4 de la Ley 7/2022, dice que surge: “Tras varios correos procedentes del sector de la distribución dirigidos a la SGEC en lo que respecta a cómo debe interpretarse el concepto ‘área de venta’, esta SGEC con fecha 21 de noviembre de 2022, elaboró una primera nota interpretativa al respecto. No obstante, una vez aprobado el Real Decreto 1055/2022, procede revisar la nota publicada por esta SG con fecha 21 de noviembre para adaptarla al contenido de este nuevo real decreto ya que ha incorporado una definición de área de venta”.
Y añade: “Se entenderá por área de venta: el área de exposición y venta exclusiva- mente destinada a productos de alimentación, en la que se den las condiciones para promover la venta a granel o con envases reutilizables, excluyendo todas las zonas comunes para el funcionamiento normal del establecimiento. A los efectos del cómputo del porcentaje, se tendrán en cuenta las zonas en las que se realice oferta de productos a granel o mediante envases reutilizables, así como los espacios necesarios para su preparación, tránsito, presentación y pesado”.
En lo que respecta a la consideración de qué ha de entenderse por productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables, se señala que el artículo 2.c del Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios, define ‘producto vendido a granel’ como “el producto que no haya sido envasado previamente y se mida en presencia del consumidor. En consecuencia, se podrán considerar a los efectos del área de venta todos aquellos productos vendidos de esa manera, es decir, el producto carece de envase primario y el consumidor decide la cantidad y lo envasa o se envasa en su presencia. Ejemplos de ello serían la fruta y verdura, los productos de charcutería, carnicería, comida preparada, pescadería, horno y panadería, encurtidos, etc.”.
Como encargado del área de suministros de mi familia desde 1985, visito regularmente los comercios de proximidad y la distribución comercial (hipermercados, supermercados y discounters) y, tras la publicación del real decreto en el BOE, no había visto gran cosa.
No obstante, me pareció poco riguroso escribir desde mi experiencia, porque podría ser poco representativa, y me animé a molestar a mis muchos grupos profesionales y personales. Les expliqué el asunto del artículo, los detalles normativos y lo que concretamente les pedía que buscaran en sus días de compras en la distribución comercial. Mi primera frustración fue que una parte no entendía bien de qué les hablaba; la otra me enviaba fotos de pepinos y tomates, lo cual puede ser el resultado de lo difícil que es encontrar venta a granel fuera de la categoría de frutas o verduras.
Es cierto que hay algún hipermercado que ha hecho el esfuerzo de dedicar un área separada y bien señalizada de venta a granel, donde puedes encontrar pasta, café en grano, chuches, frutos secos, infusiones… Cuestión aparte es el atractivo que la sección pueda tener para los consumidores por la presentación, por el precio, incluso por la higiene. Animo al lector a visitar un hipermercado con sección de venta a granel y saque sus propias conclusiones. En cualquier caso, la iniciativa merece más elogio que aquellos otros establecimientos que se han limitado a cumplir la normativa rigurosamente.
¿VAMOS HACIA UN CAMBIO DE MODELO?
La última versión del reglamento europeo sigue impulsando la reutilización. Sin embargo, hemos comprobado en España que regular es condición necesaria para vencer algunas resistencias y para orientar el camino hacia el bien común, pero no es condición suficiente.
Si no ponemos al consumidor en el centro del modelo, no cambiaremos nada. Por ejemplo, debemos preguntarnos si rotarán siete referencias reutilizables entre centenares de referencias de bebidas; si están escondidas y/o tienen un precio muy superior al de las bebidas en envase desechable... O si en un hipermercado de 8.000 m2 hay que ser explorador para llegar a la zona de granel; y si para llegar hay que pasar por miles de referencias envasadas, probablemente llegará tan solo un puñado de clientes muy concienciados en la necesidad de reducir los residuos de envases que generan en su vida cotidiana.
El Miterd haría bien en pensar cómo funciona el push y pull en la cadena de suministro. En el caso que nos ocupa, ha impuesto obligaciones muy livianas a los productores y a la distribución comercial. Por consiguiente, habrá poca oferta de producto a disposición de los consumidores (push). Pero tampoco está comprobado que se haya llevado a cabo la tarea de inspección prevista, ni conocemos un estudio del ministerio respecto del grado de cumplimiento de las obligaciones detalladas anteriormente. Como resultado, el push podría ser un push que pase desapercibido en un océano de envases desechables.
En lo que respecta al pull, que sería la capacidad del consumidor de fijar el tamaño del mercado de los reutilizables mediante la demanda, el ministerio tampoco ha hecho campañas que permitan que los ciudadanos, cuando ejercen de consumidores, conozcan sus derechos a demandar áreas a granel, envases reutilizables o comprar alimentos con sus propios envases reutilizables. Si el ministerio no reacciona, ayudará a la distribución comercial a poder afirmar: “La gente no lo pide”.
Para concluir, observo con envidia sana la realidad en Portugal y en otros países de nuestro entorno, donde incluso se empiezan a estudiar los modelos de pool para los envases reutilizables de los productos de alimentación seca que se venden a granel. Sin embargo, en nuestro país nos queda mucho camino por recorrer. Es más, me embarga la frustración, porque mucho me temo que seguiremos condenados al envase de usar y tirar, en ausencia de la necesaria voluntad política para remediarlo.
----------------
Este artículo está incluido en el Anuario de la Innovación 2024 de Food Retail & Service, una obra exclusiva que puedes descargar de forma directa y gratuita desde este enlace.
El anuario, en formato ebook interactivo, contiene el mejor análisis de 38 expertos seleccionados para crecer en gran consumo y ha sido posible gracias al patrocinio de Campofrío, Capsa, Coca-Cola, Randstad, SDG Group, Shop & Roll y Winche, y el apoyo de otras empresas anunciantes.
Archivado en
No hay comentarios