5 cajeras ganan un juicio al ser grabadas con cámaras ocultas

El TEDH obliga a España a pagarles 4.500 euros de indemnización al considerar que se violó su derecho a la intimidad.

Imagen de una cajera en un supermercado / Redacción FRS
Redacción

10 de enero 2018 - 14:23

Esta sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos está dando mucho que hablar en el retail español.

El TEDH castiga al Gobierno de España a indemnizar con 4.500 euros a cinco excajeras de un supermercado de Barcelona que fueron despedidas después de que la empresa las pillara robando en la tienda gracias a unas cámaras ocultas, colocadas sin que ellas lo supieran. El Tribunal Europeo entiende que los despidos son procedentes, pero no informar a las empleadas sobre la existencia de estas cámaras es considerado como una violación de su derecho a la intimidad.

La obligación de España de pagar esa cantidad citada es por haber permitido en sus tribunales el uso de esas grabaciones. "No hubo un equilibrio justo entre los derechos en juego: el de la privacidad de las demandantes y el derecho a la propiedad del empleador", señala la sentencia.

"No hubo un equilibrio justo entre los derechos en juego"

De acuerdo con el texto judicial, seis de los siete magistrados que integran el TEDH consideran que el dueño del supermercado ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos sobre el derecho al respeto de la vida privada, ya que las empleadas debían haber sido informadas de la colocación de estas cámaras ocultas y no fue así. Por ello impone el pago de 4.000 euros de indemnización por daños a cada una, además de 500 euros a una de las demandantes por los costes del procedimiento judicial y 568 euros a las cuatro restantes.

Los despidos se produjeron en verano de 2009. Al parecer, las cinco cajeras sabían que existían algunas cámaras después de que los responsables del supermercado detectasen irregularidades entre los niveles de existencias de productos y lo que realmente se vendía. Sin embargo, había cámaras instaladas en zonas ocultas y sobre cuya existencia solo la conocían los dueños.

Las empleadas pudieron ver imágenes de ellas mismas robando artículos y, tras admitir los hechos, fueron despedidas por razones disciplinarias.

Las empleadas pudieron ver imágenes de ellas mismas robando artículos y admitieron los hechos

El caso fue llevado a los tribunales españoles, que validaron los despidos como procedentes, admitiendo como prueba los citados vídeos. Sin embargo, el TEDH recuerda que los estados miembro del Consejo de Europa tienen la obligación de tomar medidas para garantizar el respeto a la vida privada de los ciudadanos y por ello se tendría que haber alcanzado un equilibrio entre el derecho de las demandantes y la voluntad del dueño del supermercado.

El tribunal, eso sí, ha fallado por unanimidad que no se ha vulnerado el derecho a un juicio justo (artículo 6 del Convenio Europeo) porque las grabaciones ocultas no han sido la única prueba de la que se han valido los tribunales españoles, que contaron además con declaraciones de testigos que respaldaron que se habían producido robos.

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