Tips a valorar para convertirse en franquiciado
Un artículo exclusivo de FRS. Por José Luis Martín Mendoza, abogado, socio fundador y director de Idea Iuris SLP – Madrid & Barcelona y miembro del Comité de Expertos Jurídicos de la AEF.
Muchas veces se ha dicho que los grandes franquiciadores no cambian ni una coma de sus “contratos modelo” ante un nuevo franquiciado. Para valorar con justicia esa “típica y tópica” situación, hay que conocer en profundidad cómo funciona el sistema de franquicia.
El franquiciador -el buen franquiciador, que es la mayoría- no solo tiene el derecho a cuidar su imagen de marca, la uniformidad de toda su red -es una parte esencial de la franquicia-, sino que también es un deber para con todos aquellos que ya son miembros de su red de franquicia.Dicho lo anterior, el futuro franquiciado no solo debe leerse muy bien la propuesta de contrato de franquicia (mejor si lo hace junto a un abogado de confianza), sino también y en primer lugar la llamada “información precontractual”, que el franquiciador está obligado a entregarle con, al menos, veinte días de antelación a la firma del contrato o a aquella otra fecha en que el franquiciado tenga que abonar alguna cantidad.
Esa información precontractual puede resultar de especial transcendencia para los firmantes del contrato de franquicia si, en el futuro, surgiesen dificultades en la relación y el franquiciado argumentase que el franquiciador no le dio la información completa y/o correcta.
La información precontractual debe contener, como mínimo, lo siguiente:
• Datos completos de identificación del franquiciador y, en su caso, del máster franquiciado y experiencia del mismo en el negocio de la franquicia.
• Acreditación de tener concedidos para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y demás signos distintivos.
• Descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia.
• Contenido y características de la franquicia y de su explotación, incluyendo una estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo.
• Estructura, características y extensión de la red en España, con las posibles incidencias habidas en la misma en los dos últimos años.
• Elementos esenciales del contrato de franquicia (duración, derechos y obligaciones, exclusividades, etc.).
ANEXOS NEGOCIABLES
En cuanto al contrato propiamente dicho, como ya dijimos, sí es cierto que la mayoría de franquiciadores tienen el mismo contrato de franquicia para todos sus futuros franquiciados, pero también es cierto que muchos de esos contratos se complementan con anexos que pueden ser de vital importancia para el franquiciado y esos anexos, en muchas ocasiones -dependiendo del franquiciador de que se trate-, sí pueden negociarse en mayor o menor medida.
En esos anexos puede llegar a regularse:
• Las condiciones a las que tendrá que hacer frente el franquiciado para financiar su inversión inicial y si lo hará solo o ayudado por el franquiciador.
• Si el franquiciador va a ayudar a la financiación del pedido inicial de mercancía para el “primer llenado” del punto de venta.
• En qué condiciones el franquiciador va a licenciar un determinado software de gestión del negocio, que ayude al franquiciado a llevar el mismo o le ayude con el acceso a redes promocionales.
• La regulación de los proveedores externos y qué porcentaje de producto para la venta podrá -en su caso- adquirirlo el franquiciado de proveedores terceros.
SIN ARBITRARIEDAD
El contenido de todos estos anexos puede variar de un franquiciado a otro. No de forma total, arbitraria y discriminatoria, sino en función de las necesidades de uno u otro franquiciado, del tipo de punto de venta, su localización, etc.
Recordemos que el término “igualdad” no suele referirse a la igualdad absoluta “como dos gotas de agua”, sino que el franquiciador tiene que tratar “igual a los iguales y desigual a los desiguales”, aunque la esencia de la franquicia que está licenciando sea prácticamente idéntica para toda su red.
Por ello, el franquiciador puede encontrarse con un potencial buen franquiciado (por experiencia en el sector, etc.), pero que necesita un primer “empujón inicial”, cuya situación no tiene por qué darse en otros franquiciados.
Por ello y en definitiva:
• Hay que leerse la información precontractual con detenimiento -asesoramiento jurídico- y profundidad, para que el franquiciado pueda valorar si le interesa entrar en ese sistema de franquicia y/o hacer el primer pago.
• Hay que leerse el contrato, aunque muy pocas cosas se podrán cambiar; y hay que revisar, analizar y, si se puede, negociar el contenido de determinados anexos, que pueden suponer un “plus” para la entrada en esa determinada franquicia.
José Luis Martín Mendoza, abogado, socio fundador y director de Idea Iuris SLP – Madrid & Barcelona y miembro del Comité de Expertos Jurídicos de la AEF
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