Una empleada de un súper logra una sentencia histórica
Un juez da la razón a la trabajadora y prima su derecho al cuidado de un menor. La empresa le había denegado su petición.
El Juzgado de lo Social número 1 de Logroño ha reconocido el derecho a fijar su horario laboral a una trabajadora de un supermercado que tenía turnos alternos semanales de mañana y tarde y que había pedido reducir su jornada por cuidado de un menor, informa la Unión Sindical Obrera (USO).
La mujer tiene contrato indefinido a tiempo completo con jornada de 40 horas semanales de lunes a sábado, con una semana en turno de mañana y la siguiente en turno de tarde. La demandante solicitó reducir su jornada a 34 horas semanales, pidiendo, en concreto, un horario fijo de 8.00 a 14.00 horas de lunes a viernes, y los sábados, domingos y festivos correspondientes de 10.00 a 14.00 horas.
La empresa, no se ha indicado cuál, denegó su petición. Alegó que la empleada debía reducir su jornada en el turno horario que le correspondiera por rotación, es decir, dentro de su jornada ordinaria, recoge Europa Press.
Ahora, la sentencia da la razón a la trabajadora y declara su derecho a disfrutar del horario fijo solicitado. Para ello se basa en jurisprudencia del Tribunal Supremo, y argumenta que, en los supuestos de jornada reducida por guarda legal, se tiende a "proteger no sólo el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar, sino también el propio interés del menor a recibir la mejor atención posible".
PROTEGER LA CONCILIACIÓN
De este modo, el juez entiende que la protección a la familia y a la infancia "ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa". En el caso concreto de esta empleada se observó que la distribución originaria de su jornada laboral podía “originar dificultades e inconvenientes para la conciliación de su vida familiar y para atender las necesidades inherentes al cuidado de su hija menor".
En este sentido, USO ha señalado que el fallo tiene una "gran relevancia", ya que establece claramente la prevalencia del derecho a la atención al menor sobre cualquier otro criterio organizativo de la empresa.
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