La sangría sólo puede ser española y portuguesa, según la UE
El resto de estados comunitarios sólo podrá utilizar el término sangría como complemento de la denominación "bebida aromatizada a base de vino".
La sangría como tal sólo podrá denominarse así si ha sido producida en España o Portugal. Si pertenece a otro estado comunitario, la Unión Europea sólo permite utilizar ese término como complemento de la denominación "bebida aromatizada a base de vino". Y, seguidamente, añadir el país de procedencia.
Esta medida tiene por objetivo proteger el término sangría, originario de España y Portugal, y delimitar su utilización en el resto de estados comunitarios. Éstos tienen el plazo de un año para aplicar esta norma.
Además, la Unión Europea también protegerá el uso del término clara, que será exclusivo de España.
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