¿Cómo comunicar la “cheapflation” en el etiquetado?
La “cheapflation” es la sustitución de ciertos ingredientes o productos alimenticios por otros de menor coste.
Como consecuencia del incremento de precios de las materias primas empleadas en la producción de alimentos se ha agudizado el ingenio del sector para contener los costes finales de producto. Una de las opciones que se está barajando es lo que se ha denominado “cheapflation”, la sustitución de ciertos ingredientes o productos alimenticios por otros de menor coste.
En estas alternativas es fundamental considerar cómo se informa al consumidor, tal y como prevé el Reglamento 1169/2011, ya que la posibilidad de sustitución de algún componente o ingrediente está prevista en el Anexo VI.
En el caso de alimentos en los que un componente o ingrediente que los consumidores esperan que haya sido habitualmente utilizado, se ha sustituido por otro componente o ingrediente, el etiquetado deberá contener, además de la lista de ingredientes, una indicación clara del componente o ingrediente que ha sido utilizado en esa sustitución parcial o total de la siguiente forma: muy cerca de la denominación del producto, y utilizando un tamaño con una altura de la x correspondiente al menos al 75% de la altura de la x de la denominación del producto y no inferior al tamaño mínimo requerido en el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento.
CONTRA EL FRAUDE
“La práctica de la sustitución es factible, siempre que se facilite la información adecuadamente y que, además, se haga de acuerdo con las prácticas informativas leales basadas en que la información alimentaria será precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor”, señala José María Ferrer, responsable del Departamento de Derecho Alimentario de AINIA.
“Es responsabilidad del operador alimentario encontrar una denominación adecuada para este alimento de sustitución de conformidad con las normas relativas a la denominación del alimento”, apunta el experto de AINIA.
“Tras el concepto cheapflation lo que quiere presentarse de forma eufemística es el retorno de los sucedáneos. Tal y como los contempla el Código Alimentario Español, se trata de un producto que, sin fines engañosos o fraudulentos, y con expresa declaración de la finalidad perseguida, pretenda sustituir en todo o en parte a un alimento”, según José María Ferrer.
La legislación alimentaria contempla distintas opciones cuando se sustituyen algunos ingredientes o cuando se elabora un sucedáneo del alimento original, estas posibilidades, de acuerdo con la legislación vigente, están a disposición del sector. “Lo que no debe plantearse es la picaresca del gato por liebre. Innovación e ingenio siempre, fraude jamás”, advierte el responsable de Derecho Alimentario de AINIA, José María Ferrer.
Ante una coyuntura como la actual, concluye el experto, “se trata de innovar, a través de la reformulación de productos y gestionando de forma más eficiente los procesos de producción y adquisición de materias primas”.
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