Multas de hasta 500.000 €: el Gobierno aprueba la nueva ley contra el desperdicio de alimentos
Las empresas de la cadena deberán contar con un plan de prevención para minimizar las pérdidas y destinar los alimentos a otros usos
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un proyecto de ley contra el desperdicio alimentario con el objetivo de reducir el desecho a la basura de alimentos sin consumir en toda la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el hogar, y que contempla multas de hasta 500.000 euros.
"Es un instrumento jurídico pionero para combatir una ineficiencia en la cadena alimentaria que tiene consecuencias económicas, sociales, ambientales y éticas", ha dicho el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, en la conferencia de prensa tras la reunión del Consejo.
La iniciativa, que comenzará ahora su trámite parlamentario y el ministro espera que entre en vigor el 1 de enero de 2023, estipula que las empresas de la cadena deberán contar con un plan de prevención para minimizar las pérdidas y destinar los alimentos a otros usos, con prioridad para el consumo humano.
Solo los comercios con menos de 1.300 metros cuadrados estarán excluidos de la necesidad de disponer de ese plan, ha explicado el ministro.
En tanto, las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido –salvo en los establecimientos tipo bufé libre o similares-, y deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.
"Esta ley pretende regular y concienciar. Regular el uso preferente de los alimentos para el consumo humano y su donación para los bancos de alimentos y concienciar al conjunto de la sociedad para evitar la pérdida de alimentos y su despilfarro", ha abundado Planas.
Según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en el año 2020 los hogares españoles tiraron a la basura 1.364 millones de kilos/litros de alimentos, una media de 31 kilos/litros por persona.
En tanto, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que se desperdicia aproximadamente el 30 % de los alimentos que se producen en el mundo, lo que equivale a unos 1.300 millones de toneladas anuales, y que casi la mitad de este despilfarro se produce en la fase de postcosecha y venta minorista.
CONVENIOS CON BANCOS DE ALIMENTOS
La prioridad de destinar los desperdicios al consumo humano se canalizará a través de la donación o redistribución de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
Esto se llevará a cabo mediante acuerdos que deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones.
El ministro ha reconocido que esto puede suponer un coste extra para las empresas pero ha expresado que lo han recibido bien.
Las entidades de iniciativa social que sean receptoras de donaciones deberán garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los alimentos recibidos y entregados y en ningún caso pueden comercializarlos.
En el segundo orden de prioridades se contempla la transformación de los alimentos en otros productos comestibles mientras que los que no se hayan vendido mantengan sus condiciones.
En tanto, cuando los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será, por este orden, la alimentación animal y fabricación de piensos; el uso como subproductos en otra industria, ya como residuos, y la obtención de compost o biocombustibles.
RÉGIMEN SANCIONADOR
El régimen sancionador establece como falta grave no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para la que prevé sanciones que pueden oscilar entre 2.001 y 60.000 euros.
Como infracciones muy graves, sancionables con entre 60.001 y 500.000 euros de multa, se considerará la segunda o ulterior falta grave que se cometa en un plazo de dos años.
Por otra parte, se consideran infracciones leves no aplicar la jerarquía de prioridades en el uso de los alimentos o que las industrias, empresas de distribución al por menor, de hostelería y restauración no lleven a cabo la donación de aquellos productos no vendidos a través de un pacto o convenio.
En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social que sean receptoras de las donaciones, se considerará infracción leve que no entreguen los excedentes a personas desfavorecidas, o que establezcan algún tipo de discriminación en el acceso al reparto de alimentos.
Asimismo se considerará infracción leve la negativa a colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos de alimentos. La ley prevé para las infracciones leves sanciones de apercibimiento o multas de hasta 2.000 euros.
Hostelería de España pide enriquecer la norma y AECOC la aplaude
La Asociación de Fabricantes y Distribuidores (Aecoc), que agrupa a más de 32.000 empresas en España, ha asegurado que comparte "el espíritu general" y "el objetivo" del Proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, que este martes ha aprobado el Consejo de Ministros, según informaron a Europa Press fuentes de la patronal.
La patronal del gran consumo ha recordado que prevenir el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena agroalimentaria y dar una segunda vida a los excedentes alimentarios es una "prioridad" para frenar un problema de claro impacto económico, social y medioambiental, así como para "evitar malgastar" los recursos naturales y el esfuerzo de todos los trabajadores de la cadena agroalimentaria.
La patronal Hostelería de España considera que falta "enriquecer mucho" el proyecto de ley para evitar el desperdicio alimentario que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En virtud de esta norma, las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido –salvo en los establecimientos tipo bufé libre o similares-, y deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.
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