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El sector de zumos españoles defiende su transparencia

La asociación AEAZN vela por la autenticidad y la calidad y lucha contra el fraude y la adulteración de estos productos.

Redacción

19 de diciembre 2018 - 13:18

Zumo de naranja
Zumo de naranja / Asozumos

La Asociación Española de Fabricantes de Zumos (Asozumos) ha defendido su compromiso con la "transparencia" en todo el proceso de elaboración y la composición de estos productos. "Así, los consumidores pueden disfrutar de un alimento que preserva las propiedades de las frutas de las que proceden", ha explicado Alfonso Mena, secretario general de esta entidad.

Asimismo, recuerda que el Real Decreto (RD) 781/2013 regula la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos y néctares españoles y que los zumos de frutas son alimentos "mínimamente procesados" al tiempo que su elaboración se caracteriza por las restricciones en lo que a aditivos respecta. Únicamente se permite la adición de vitaminas y minerales autorizados por la legislación, indica.

Para los zumos y néctares, sean o no procedentes de concentrado, "solo está autorizada la incorporación de aromas, pulpas y células de la misma fruta"

En cuanto a los aditivos alimentarios, la industria solo puede incluir aquellos contemplados en el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del 16 de diciembre. Para los zumos y néctares, sean o no procedentes de concentrado, "solo está autorizada la incorporación de los aromas, pulpas y células procedentes de la misma fruta", explica Mena.

Sólo para los néctares, se permite la incorporación de azúcares en una cantidad no sea superior al 20% del peso total del producto, pudiendo sustituirse total o parcialmente por miel o edulcorantes. De manera excepcional, puede añadirse zumo de limón y de lima como acidificantes sin modificar la denominación del producto y en una cantidad inferior a los 3 gramos por litro de zumo.

ETIQUETADO Y AUTOCONTROL

El artículo 2 del Real Decreto (RD) 781/2013, por el que se regula esta categoría de bebidas, establece las disposiciones específicas sobre etiquetado, presentación y publicidad. Dicho artículo determina todos los casos en los que deben aparecer reflejadas en el etiquetado las frutas de las que proceden los zumos y néctares. Es decir, todos, salvo aquellos en los que los zumos de limón y lima sean utilizados exclusivamente como acidificantes. También en el caso de que estén compuestos por más de tres frutas, en cuyo caso podrá utilizarse la denominación "varias frutas".

Asozumos sxeñala también que el sector es, además, "referente administrativo nacional en materia de autocontrol" de la calidad en el ámbito alimentario, gracias a la Asociación española de Autocontrol de Zumos y Néctares (AEAZN). Esta organización sectorial se ocupa de fomentar y vigilar la libre y leal competencia entre las empresas españolas del sector. El control de la autenticidad y de la calidad de sus productos y la lucha contra el fraude y la adulteración son sus principales objetivos.

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