La industria analiza el nuevo etiquetado de alimentos
La información nutricional es de carácter obligatorio aunque no se aplicará hasta diciembre de 2016.
El 13 de diciembre entró en vigor el Reglamento europeo de información alimentaria facilitada al consumidor. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, junto con la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), y con la colaboración del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha analizado los retos que tiene de la industria de alimentación y bebidas con el fin de afrontar los requisitos y cambios que supone su puesta en marcha.
Según Fiab, esta normativa viene a “unificar, modernizar y ordenar la legislación existente añadiendo valor e información en el etiquetado de forma clara, completa y sencilla”. Por ello, tanto la Administración como la industria han insistido en la importancia de “fomentar la educación de los consumidores en el ámbito de la alimentación y la salud”.
Desde su puesta en marcha, se abre un periodo de transición que permitirá que los productos etiquetados o puestos en el mercado puedan comercializarse hasta agotar existencias.
Entre las principales novedades del etiquetado destaca que la información nutricional es de carácter obligatorio, aunque esto no se aplicará hasta diciembre de 2016. En ella se incluye el valor energético, las grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Esta información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado, fácilmente visible, claramente legible e indeleble; es decir, que no se borre, y con un tamaño mínimo de letra.
En este sentido, el reglamento también avala el uso voluntario del sistema de Ingestas de Referencia, que indica el porcentaje diario de nutrientes que el consumidor toma con ese alimento o bebida.
El nuevo etiquetado debe destacar en la lista de ingredientes el alérgeno respecto al resto de los ingredientes empleando negrita o subrayados.
Además, se establece por primera vez requisitos sobre la información alimentaria cuando los alimentos se suministren mediante venta a distancia. Así, la información obligatoria, salvo la fecha de caducidad, debe estar a disposición del consumidor antes de la compra. En el momento de la entrega tiene que estar disponible toda la información.
También habrá que detallar el tipo de aceites vegetales; es decir, el origen botánico de los aceites y grasas refinados que se utilizan como ingredientes.
A partir del 1 de abril de 2015, se obligará a especificar el origen de la carne fresca, congelada y ultracongelada.
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