Sabeco mantendrá su convenio colectivo hasta 2025 tras la fusión con Alcampo
La Audiencia Nacional desestima la demanda de conflicto colectivo presentada por UGT. El sindicato pretendía que se aplicase el convenio de grandes almacenes tras la absorción por la cadena gala, pero el tribunal señala que los costes económicos que supondría su aplicación "imposibilitan la aplicación del mismo con carácter inmediato".
La Audiencia Nacional ha ratificado que, tras la fusión por parte de Alcampo, Sabeco mantendrá hasta 2025 su convenio colectivo, en vez de regirse por el de Grandes Almacenes, como pretendía UGT.
En una sentencia fechada el pasado mes de marzo, la sala de lo social desestima la demanda de conflicto colectivo presentada por UGT y absuelve a Alcampo, CCOO Servicios y Fetico.
El conflicto afectaba a los empleados de Sabeco, cadena de supermercados que fue absorbida por Alcampo en 2021 y que contaba con su propio convenio colectivo, vigente hasta diciembre de 2024.
Alcampo, grupo empresarial multinacional con sede en Croix (Francia), y que cuenta con una plantilla de 20.200 personas, se rige por el convenio colectivo de grandes almacenes, que es el que UGT quería que se aplicara al personal procedente de Sabeco con efectos desde enero de 2023, en lo relativo al salario base y los complementos salariales.
El convenio colectivo de grandes almacenes afecta a hipermercados y grandes superficies, pero no a supermercados, salvo que se acuerde lo contrario.
ANTECEDENTES
UGT negoció el convenio de Sabeco en abril de 2021, seis meses antes de la fusión por absorción de Sabeco por parte de Alcampo, especificando que dicho convenio tenía carácter transitorio hasta la definitiva aplicación del convenio de grandes almacenes, al que las partes acuerdan someterse desde el 1 de enero de 2025, recuerda la Audiencia.
Una vez concluida la fusión por absorción de Sabeco por Alcampo, en octubre de 2021, se acuerda que Sabeco se regirá hasta diciembre de 2024 por su propio convenio, aunque UGT pretende que se aplique el de grandes almacenes, vigente para los años 2023-2026.
Sin embargo, la Audiencia Nacional entiende que los costes económicos que suponen la aplicación de este convenio, consecuencia de la obligación de llevar a cabo determinados incrementos en los salarios, así como una reducción de jornada, "imposibilitan la aplicación del mismo con carácter inmediato" toda vez que la asunción de tales costes económicos resultan inasumibles".
De ahí la necesidad de establecer un periodo transitorio para homogeneizar las condiciones económicas, destaca la sentencia.
Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, de modo que un convenio de sector posterior "no altera el convenio de empresa precedente, que se mantiene en sus propios términos durante su vigencia y sin perjuicio del ámbito temporal establecido por las partes", concluyen los magistrados.
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