El Gobierno suprime la posibilidad de añadir azúcar a los zumos
Solo se permite añadir a los néctares y productos especiales. También se establece la reincorporación de aromas procedentes de la misma fruta.
Ya no está permitido añadir azúcar a los zumos aunque sí a los néctares. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto con las normas sobre elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares, donde destaca la prohibición de añadir azúcar y se incorporan las últimas disposiciones comunitarias en la materia.
El objetivo del decreto, que ha sido propuesto por el Ministerio de Agricultura, es adaptar el progreso técnico a las normas sobre elaboración, composición y etiquetado de los zumos, teniendo en cuenta las normas internacionales, y establecer nuevos requisitos sobre la composición y etiquetado.
Además de acabar con la posibilidad de añadir azúcar a los zumos (sólo se podrán añadir a los néctares y productos establecidos en la Directiva comunitaria 2001/112/CE), el nuevo Real Decreto establece la reincorporación facultativa en los zumos y néctares de aromas que procedan de la misma especie de fruta (incluido el zumo de tomate).
A petición del sector, se incluye un párrafo en la definición de fruta para aclarar que aquella que haya sido sometida a tratamientos post cosecha, puede ser empleada en la elaboración de zumos.
El Real Decreto deroga el de agosto de 2003, hasta ahora vigente.
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