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Sobre la necesidad de tener en cuenta las normas imperativas de cada Estado miembro

En las relaciones entre operadores de la cadena alimentaria no es posible esquivar determinadas disposiciones nacionales. Un análisis de Marimón Abogados.

Publicado: 17/03/2025 ·13:58
Actualizado: 17/03/2025 · 14:01
  • Todos los Estados de la UE cuentan con disposiciones que persiguen las prácticas comerciales desleales.

A finales de 2024 conocíamos que la sociedad con domicilio en España Eureca, que es la entidad del grupo Carrefour que centraliza sus compras para sus centros en varios países con los grandes proveedores paneuropeos, fue sancionada por la Dirección General de la Competencia, el Consumo y la Represión de los Fraudes (DGCCRF) del Ministerio de Economía francés con una multa superior a los 10 millones de euros por incumplir el plazo máximo impuesto para la suscripción de los contratos anuales de compra con 12 de sus proveedores.

En agosto de 2024 conocimos también de la sanción de 38 millones de euros impuesta por la DGCCRF a Eurelec, la central de compras establecida en Bélgica de la francesa Leclerc y del grupo alemán Rewe, por incumplir los plazos de negociación con 62 proveedores un importe que alcanzó los 38 millones de euros.

Más allá del aspecto económico, ambos casos ponen de relieve la imposibilidad de que las empresas esquiven determinadas disposiciones nacionales, incluso cuando optan por establecerse en una jurisdicción distinta.

En las relaciones entre operadores de la cadena alimentaria, desde la adopción de la Directiva 2019/633, todos los Estados de la UE cuentan con disposiciones que persiguen las prácticas comerciales desleales. Sin embargo, no todos lo hacen con la misma intensidad.

En este contexto, podría parecer que la decisión de algunas empresas de centralizar la negociación de sus distintas filiales nacionales en una entidad establecida fuera de las jurisdicciones más estrictas persigue, precisamente, impedir que se apliquen a sus relaciones comerciales.

Disposiciones imperativas de otros Estados

Sin embargo, las sanciones impuestas por el Ejecutivo francés a dos entidades que se encuentran fuera de este territorio parecen excluir esta posibilidad. Por el contrario, confirman que el establecimiento en un Estado o incluso la sujeción del contrato a su normativa no evitan la aplicación de las disposiciones imperativas de otros Estados, si es en estos donde tienen lugar realmente los elementos de la relación, incluido el suministro de los productos.

Aunque Eureca y Eurelec centralizan desde España y Bélgica la negociación de las condiciones aplicables a las relaciones que mantienen sus distintas entidades nacionales con los proveedores, no puede obviarse que las transacciones se producen finalmente en el territorio de cada una de esas entidades.

Por ello, las centrales no solo deben adaptar su operativa a las exigencias legales de los territorios donde se encuentran establecidas, sino también a las de aquellos en los que se encuentran las entidades para las que negocian.

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