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La norma del yogur adelgaza

Aprobada la nueva norma de calidad para la elaboración y comercialización de este producto.

Redacción FRS

11 de abril 2014 - 17:14

Envase de yogur
Envase de yogur / Redacción FRS

Los yogures tendrán fecha de consumo preferente y no caducidad, según lo estime el propio fabricante. Lo mismo sucede con los límites temporales de venta. Ambos apartados habían sido ya modificados en el Real Decreto aprobado el pasado mes de marzo de 2013 sobre normas de calidad de productos alimenticios, y ahora se recogen en la nueva norma de calidad para la elaboración y comercialización del yogur, aprobada por el Consejo de Ministros.

Esta nueva norma adelgaza los requisitos de producción y comercialización de yogures. El objetivo es actualizar y simplificar la legislación vigente para adaptarla a la evolución del mercado y al marco normativo comunitario.

Por otra parte, la nueva norma adecua su contenido a la nueva realidad del mercado, eliminando restricciones que pueden situar a los productores españoles en una situación de desventaja. Es el caso de la utilización de nata para elaborar yogures cremosos, como ocurre entre otros países comunitarios.

La nueva norma contempla seis tipos de denominaciones de yogures: “natural”, “natural azucarado”, “edulcorado”, “con fruta, zumos y otros alimentos”, “aromatizado” y “pasterizado después de la fermentación”. Regula también las materias primas que se incluyen en las diferentes variedades como aromas, frutas, hortalizas, compotas, zumos, miel, frutos secos y otros alimentos. También establece los detalles de composición que deben reflejarse en el etiquetado.

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