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La Audiencia Nacional desestima la demanda de UGT contra Glovo y sus directivos

El fallo considera que Sacha Michaud y Miguel Ferrer no vulneraron la libertad sindical durante dos reuniones mantenidas en noviembre de 2020 con sus repartidores.

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22 de junio 2021 - 16:49

Repartidor de Glovo
Repartidor de Glovo / Redacción FRS

La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda presentada por UGT contra Glovo y dos de sus directivos al considerar que no vulneraron la libertad sindical durante dos reuniones mantenidas en noviembre de 2020 con sus repartidores.

La Sala de lo Social sentencia que ninguna norma legal impide a las compañías reunirse con sus empleados, ya que éstos decidieron conectarse telemáticamente de forma "voluntaria" y no existen pruebas de que "se les obligara a asistir".

El tribunal subraya que tampoco existe ninguna ley que prohíba al empresario "intentar convencer de su postura" a los trabajadores.

La denuncia de UGT nace de dos encuentros virtuales mantenidos con cerca de un millar de repartidores por el co-fundador de Glovo Sacha Michaud y el responsable de Asuntos Públicos, Miguel Ferrer, a los que trasladaron su opinión de que les interesaba más seguir siendo autónomos que asalariados.

Las reuniones se produjeron poco después de que el Tribunal Supremo dictaminara que la relación entre los riders y estas plataformas digitales de reparto debía ser laboral y no de falsos autónomos como hasta ese momento.

En la sentencia conocida este martes y de la que se hace eco Efe, la Audiencia insiste en que es lícito que Glovo "intentara convencer a los repartidores de su postura", y no considera que la firma "interviniera con una voluntad antisindical y con intención de perjudicar a UGT".

El sindicato denunciante defendió ante el tribunal que en estos encuentros Glovo pretendió "denostar" a UGT y fomentar que los repartidores se afiliaran a asociaciones pro-autónomos, extremos que la Sala niega.

"No se aprecia ninguna actuación calificable de antisindical en esta conducta (...) Y no existe amenaza alguna a los repartidores, sólo la mera expresión de la opinión empresarial", reza el fallo.

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