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Vuelven 'los cascos': el Gobierno quiere cobrar por cada botella o lata que no reciclemos

Un cobro anticipado de al menos 10 céntimos por cada envase, que será devuelto si el consumidor lo deposita posteriormente para su reciclaje.

Food Retail & Service

29 de septiembre 2021 - 11:45

5 claves sobre la reciclabilidad de los envases
Reciclabilidad de los envases / Archivo

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico ha abierto a información pública durante un plazo de un mes el proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos que incluye medidas como el impulso de la venta a granel a través de objetivos obligatorios, el establecimiento de un sistema de depósito y retorno de envases (SDDR) que, prevé el cobro anticipado de al menos 10 céntimos de euro por cada botella de plástico o lata, que serán devueltos si el consumidor lo deposita para su posterior reciclaje.

El Ministerio señala que la nueva propuesta de Real Decreto actualiza en profundidad la actual normativa, vigente desde hace 20 años con el fin de avanzar en la economía circular e incorpora objetivos y medidas concretas para los envasadores, la distribución, poseedores y las administraciones.

Además, desarrolla la responsabilidad ampliada del productor para los envases comerciales e industriales y se revisan las obligaciones para los envases domésticos, de forma que los envasadores financien la totalidad del coste de gestión de los residuos.

El nuevo Real Decreto incluye también la puesta en marcha de un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) para los envases de bebidas de plástico de un solo uso y las latas en caso de que no se cumplan los objetivos de recogida separada de botellas de plástico.

De este modo, establece como obligatorio que los envases reutilizables se pongan en el mercado mediante sistemas de depósito, devolución y retorno y serán los envasadores quienes fijen el precio del depósito, algo que ya se hace para los envases empleados para el agua y las bebidas refrescantes en el canal Horeca.

Pero ahora se busca extenderlo al resto de los envases reutilizables tanto en el ámbito doméstico como en el industrial.

SISTEMA DE RETORNO DE ENVASES "OBLIGATORIO"

Con carácter "obligatorio" se implantará el SDDR para las botellas de plástico de un solo uso y las latas de bebidas (aguas, zumos, bebidas refrescantes y cervezas) cuando no se cumplan unos objetivos intermedios de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso para bebidas de menos de 3 litros: 70 por ciento en 2023 y del 85 por ciento en 2027.

En ese caso, los envasadores dispondrán de un plazo de 2 años para implantar el sistema, aunque también podrán hacerlo de manera voluntaria. El Real Decreto obliga como mínimo a implantar un depósito de 10 céntimos de euro por envase.

El proyecto traspone la última directiva pendiente del paquete europeo de economía circular de 2018 y aplica los preceptos de la Directiva de plástico de un solo uso a los envases y revisando el régimen de responsabilidad ampliada del productor a los envases, según lo recogido en el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados que está en tramitación parlamentaria.

Entre las medidas concretas para lograr los objetivos la norma establece fomentar el consumo de agua potable en fuentes que se implantarán en las dependencias de la administración y en los espacios públicos. Además, se promoverá el uso de alternativas reutilizables a los envases de un solo uso en eventos culturales o deportivos que cuenten con el apoyo de las administraciones públicas.

VENTA A GRANEL EN ENVASES LLEVADOS DE CASA

En cuanto a la venta a granel, el Real Decreto prevé que los comercios minoristas deberán presentar las frutas y verduras frescas sin envases de plástico para pesos inferiores a 1,5 kilogramo y que se fomentará la venta de productos frescos a granel.

En el caso de comercios de más de 300 metros cuadrados de superficie, los comercios deberán informar a los clientes sobre las repercusiones ecológicas de los envases y su forma de gestión.

Por su parte, los envasadores quedarán obligados a elaborar planes empresariales de prevención por parte de los envasadores cuando se superen determinadas cantidades de envases puestas en el mercado, si bien ya no se requiere su autorización previa, sino solo que estén a disposición de la Administración y la remisión de un resumen una vez finalizado el plan.

El Real Decreto califica de "anecdótico" el empleo de envases reutilizables en la hostelería, la restauración y el catering (Horeca), por lo que impulsará la reutilización de estas con nuevos objetivos para el agua, las bebidas refrescantes y cervezas, tanto en el canal de la hostelería, restauración y catering (Horeca), también en los hogares.

Se contempla la reutilización tanto en el suministro de envases reutilizables en el punto de venta como permitir que el consumidor lleve los suyos para que sean rellenados siempre que estén limpios y sean adecuados

Otras medidas tratarán de impulsar la reutilización tanto en el suministro de envases reutilizables en el punto de venta como permitir que el consumidor lleve los suyos para que sean rellenados siempre que estén limpios y sean adecuados. No obstante, los establecimientos podrán rechazarlos si estos estuvieran sucios o no fueran apropiados.

También los comercios quedarán obligados a ofrecer un "número mínimo" de referencias de bebidas en envases reutilizables, en un plazo de entre 12 y 18 meses desde la aprobación del Real Decreto dependiendo del tamaño del establecimiento.

Por ejemplo, para cervezas, bebidas refrescantes, aguas envasadas, etcétera, el comercio tendrá que ofrecer tres referencias de envase reutilizable para el total de la categoría de bebidas si la superficie comercial es inferior a 300 metros cuadrados o siete si su superficie es mayor de 2.500 metros cuadrados.

LAS TIENDAS, OBLIGADAS A RECOGER ENVASES USADOS

Otra nueva obligación para los comercios, según se plantea en el Real Decreto es el hecho de que los comercios deberán prestar el servicio de retorno de envases vacíos y además, los envases reutilizables se pondrán en el mercado mediante un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR).

Por materiales, los objetivos de reciclado deberán llegar a un 65 por ciento en 2025 y a un 70 por ciento en 2030. En cuanto a los materiales, también contempla el uso de materias primas secundarias en la fabricación de nuevos envases, en especial plásticos.

Por ejemplo, para los envases PET, deberán incluir un 25 por ciento de plástico reciclado en 2025 y del 30 por ciento para todos los plásticos en 2030. Igualmente, se recoge un contenido mínimo de plástico reciclado por tipo de producto, que pueden ir desde un 15% para botes, tarrinas y bandejas, un 25% en envases primarios tipo bolsas, hasta 60% en palés.

También se establecen objetivos de recogida separada para los envases domésticos para 2025, 2030 y 2035, globales y por materiales, y objetivos globales para los envases comerciales e industriales en ese mismo horizonte temporal.

Del mismo modo se aprobarán nuevas obligaciones de marcado e información en los envases sobre su material, reciclabilidad, proporción de material reciclado y el contenedor donde se han de depositar los residuos de envases, o si procede la identificación correspondiente al SDDR o al sistema colectivo.

Por su parte, los productores de envases domésticos deberán asumir el coste total de la de gestión de los residuos de envases recogidos de manera separada y, parcialmente los que estén presentes en la fracción resto, además de los costes asociados a la sensibilización e información al poseedor de residuos de envases y los costes asociados a la obtención de información y limpieza de residuos de envases abandonados.

Entre otras medidas, el proyecto de Real Decreto recoge también la aplicación de la RAP para los vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, afectados por la Directiva de plástico de un solo uso, que no cumplen con la definición de envase, siendo en este caso el productor el fabricante importador o adquiriente intracomunitario de los vasos y de sus tapas y tapones.

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